El alquiler resiste el repunte de la inflación y limita las revisiones al 2,49 %

cristina cándido MADRID / COLPISA

ECONOMÍA

Imagen de archivo de un portal en el que se anuncia el alquiler de una vivienda.
Imagen de archivo de un portal en el que se anuncia el alquiler de una vivienda. Eduardo Parra | EUROPA PRESS

El indicador de arrendamiento recupera su tendencia al alza pero se sitúa más de un punto por debajo del IPC

13 ago 2026 . Actualizado a las 11:10 h.

Los alquileres sujetos al Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda (IRAV) podrán subir un máximo del 2,49 % en las revisiones que tomen como referencia el dato de julio. El porcentaje, publicado este jueves por el Instituto Nacional de Estadística (INE), supone un ligero repunte frente al 2,44% de junio y confirma la recuperación del indicador tras la caída registrada el mes pasado.

El nuevo dato llega además en un momento de presión sobre el coste de vida. Mientras la inflación vuelve a acelerarse por el encarecimiento de los carburantes, el mecanismo de actualización de los alquileres mantiene el crecimiento de estas rentas por debajo del IPC. Para los inquilinos afectados, supone que la subida anual será más contenida que el aumento general de los precios ya que el límite para las rentas de alquiler queda 1,11 puntos por debajo del IPC.

La diferencia es relevante para los hogares porque evita que el repunte del alza de precios se traslade directamente a las revisiones de los contratos afectados por el índice. Un alquiler de 1.000 euros, por ejemplo, podría incrementarse en un máximo de 24,90 euros al mes, hasta los 1.024,90 euros. En cualquier caso, el 2,49 % es un techo y no significa que todos los contratos vayan a actualizarse necesariamente con ese porcentaje.

El IRAV comenzó enero en el 2,14 % y ha experimentado una evolución irregular desde entonces. En febrero subió al 2,16 % y en marzo escaló hasta el 2,47 %. Tras moderarse hasta el 2,40 % en abril, volvió a avanzar en mayo, hasta el 2,48 %, para retroceder ligeramente en junio. El dato de julio devuelve el indicador prácticamente a su nivel máximo del primer semestre.

Un mecanismo para contener las rentas

El índice nació con la Ley por el Derecho a la Vivienda para limitar las subidas anuales de los alquileres y evitar que los incrementos de los precios se trasladen automáticamente a las rentas. Su cálculo tiene en cuenta la evolución del IPC, del IPC subyacente y de una tasa de variación ajustada, y toma como referencia el menor de los valores resultantes, junto con determinados mecanismos de corrección. El sistema se aplica a los contratos firmados después de la entrada en vigor de la Ley de Vivienda, el 25 de mayo del 2023, cuando corresponde realizar una revisión desde el 1 de enero del 2025. No afecta, por tanto, a todos los alquileres. Los contratos anteriores continúan sujetos a las condiciones pactadas entre propietario e inquilino y pueden mantener referencias como el IPC o el Índice de Garantía de Competitividad (IGC), según lo establecido en cada contrato.