Xuízas e Xuíces para a Democracia critica la «sorprendente reinterpretación» de las normas de distribución de las causas del eólico en el Superior

La Voz REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

Aerogenerador de un parque eólico de Norvento
Aerogenerador de un parque eólico de Norvento LAURA LEIRAS

Reprochan la decisión «unilateral y precipitada» de la nueva presidenta de la sala de lo Contencioso-Administrativo de trasladar los procesos a la Sección Tercera a la Segunda porque afecta a "la imagen de imparcialidad y neutralidad" del tribunal

18 abr 2026 . Actualizado a las 13:56 h.

La asociación Xuízas e Xuíces para a Democracia en Galicia expresó hoy su preocupación por la «sorprendente reinterpretación de las normas de distribución» de los pleitos en el Tribunal Superior de Xustiza en materia de parques eólicos, «tras años de reiterada presión mediática, política y empresarial para que la Sección 3 adoptara las suspensiones cautelares en territorio gallego, y tras el igualmente sorprendente cambio forzoso de Sección por parte de los magistrados que integran el órgano». Además, reclamaron a los órganos gubernativos del Poder Judicial «un cuidadoso y prudente ejercicio de las facultades que tienen encomendadas».

El colectivo reacciona así a la decisión de la nueva presidenta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (SCA), Azucena Recio, de llevar los procesos sobre parques eólicos a la Sección Segunda, a la que corresponden desde que, a finales del 2023, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) aprobase la modificación de las normas de reparto de la Sala, haciendo descansar sobre esta Sección las competencias sobre medioambiente. Sin embargo, durante los últimos 27 meses —e incluso con anterioridad—, el grueso de las causas contra los parques y las infraestructuras asociadas se tramitaban en la Sección Tercera, que dictó cerca de 180 autos estimatorios de medidas cautelares de suspensión de casi 90 proyectos eólicos autorizados por la Xunta. 

 La asociación de magistrados rechaza «el cambio forzoso de sección», contrario «al criterio aplicado en los últimos años para las solicitudes de suspensión cautelar en relación con autorizaciones administrativas industriales, como las de los parques eólicos». En este sentido, cabe recordar que la Sección Tercera es competente, entre otros, en materia de industria, tecnología y minería.  Xuízas e Xuíces para a Democracia también critica en un comunicado que, mediante los acuerdos del 12 de marzo de 2026, la nueva presidenta de la SCA del TSXG, «a los pocos días de su nombramiento», modifique las Secciones 3 y 4. «Estos acuerdos se emitieron sin incluir los criterios anuales previos para la formación de secciones previstos en el artículo 198.1 de la LOPJ», dicen. En segundo lugar, apelan al acuerdo del 2023, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 27 de diciembre de ese año, para recordar que, desde entonces, la Sección 3 ha resuelto decenas de solicitudes de suspensión cautelar de autorizaciones administrativas industriales, como las de parques eólicos «en una interpretación clara basada en la naturaleza del acto impugnado (autorización administrativa industrial) que determinó la distribución de estos asuntos a la Sección 3, la cual tenía y sigue teniendo conocimientos especializados en materia industrial».

«Este cambio radical en la interpretación de unas mismas normas de reparto, que no han sido modificadas, se enmarca en una batería de medidas gubernativas que, desde la toma de posesión de la nueva Presidenta de la SCA, afectan, sin que advirtamos una explicación razonable, a la imagen de imparcialidad y neutralidad de la Sala del TSXG», señalan. En este sentido reprochan también que se hayan producido «cambios forzosos y sorpresivos de Sección, sin suficiente transparencia y sin una motivación clara, de distintos magistrados y magistradas» en una reinterpretación de unas normas de reparto «que no han sido modificadas en su contenido, y que esto se haga de manera unilateral y precipitada».

«Desde Xuízas e Xuíces para a Democracia defendemos que las competencias de los órganos gubernativos internos del Poder Judicial no puede estar desligadas de la función de protección de la independencia judicial. Las diferencias de las partes litigantes, sean estas ciudadanos/as, administraciones o empresas, con las resoluciones judiciales, más allá de las críticas legítimas, deben solventarse por la vía jurisdiccional a través de los recursos legalmente previstos», aclaran para, de nuevo, criticar que «se reinterpretan radicalmente las normas de repartición de asuntos con una finalidad y motivación que difícilmente se alcanza a comprender» porque podría afectar «no solo a las garantías constitucionales de independencia e inamovilidad y al derecho al juez o jueza ordinario predeterminado por la ley, sino también a la imagen de imparcialidad y neutralidad de los órganos judiciales».