El Supremo exime a las sanitarias en lactancia de hacer guardias durante el primer año de vida del bebé
ECONOMÍA
El tribunal aclara que no podrá acarrear ningún tipo de merma salarial para las profesionales
02 feb 2026 . Actualizado a las 17:03 h.El Tribunal Supremo ha confirmado que las facultativas del Servicio Madrileño de Salud (Sermas) que se encuentren en período de lactancia natural tienen derecho a eximirse de la realización de guardias médicas de 24 horas durante el primer año de vida del bebé, sin que ello suponga una merma retributiva. Así lo establece la sentencia número 25/2026 de la Sala de lo Social, que desestima el recurso de casación interpuesto por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y el Sermas contra una resolución previa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El Supremo avala íntegramente el fallo del TSJ de Madrid, que ya había reconocido el derecho de las sanitarias lactantes a no realizar jornada complementaria de atención continuada —las denominadas guardias médicas— durante el primer año de lactancia, así como a seguir percibiendo el complemento económico asociado a dichas guardias. Este complemento deberá calcularse conforme al promedio de lo percibido en el año anterior al nacimiento del menor.
Perjuicio a la lactancia
La resolución que se ha hecho pública este lunes subraya que el Sermas no acreditó la existencia de una evaluación de riesgos laborales específica sobre el impacto de las guardias de 24 horas en la lactancia natural de las profesionales. Según recoge la sentencia, este tipo de jornadas prolongadas, que superan las ocho horas, implican más estrés y fatiga, pudiendo afectar a la producción de leche materna. Además, la imposibilidad de realizar pausas regulares para su extracción en un medio seguro y con tranquilidad (cada 3/4 horas por término medio), puede afectar negativamente a la salud de la madre, generando inseguridad y angustia.
El tribunal recuerda que la protección durante la lactancia no se limita a la salud de la trabajadora, sino que alcanza también al recién nacido, y que la ausencia de una evaluación adecuada constituye un trato menos favorable vinculado a la maternidad y, por tanto, una discriminación directa por razón de sexo.
Sin pérdida salarial
¿Afectará esta eximente a los salarios de las sanitarias? En materia retributiva, la Sala de lo Social insiste en que la exención de guardias por razón de lactancia no puede traducirse en una merma retributiva. Negar el complemento de atención continuada supondría, según la sentencia, anticonstitucional y contraria a la normativa europea y leyes estatales de igualdad.
Con esta resolución, que ya es firme, el Tribunal Supremo consolida una doctrina que protege los derechos laborales de las mujeres en período de lactancia y refuerza la obligación de las Administraciones sanitarias a adaptar las condiciones de trabajo sin que esto suponga un perjuicio económico para las profesionales afectadas.