Hacienda aclara que la indemnización por despido objetivo solo tributa si supera la establecida para el improcedente
ECONOMÍA

Aunque la ley fija una compensación de 20 días por año, el umbral de la exención es más alto
03 jun 2025 . Actualizado a las 05:00 h.Los trabajadores que sean despedidos por causas objetivas de la empresa (económicas, técnicas, organizativas o de producción) o dentro un expediente de regulación de empleo (ERE) también estarán exentos de tributar por su indemnización, siempre que la cuantía de esta no supere la que les hubiese correspondido en caso de haber sufrido un despido improcedente.
Así lo ha aclarado la Dirección General de Tributos (DGT), dependiente del Ministerio de Hacienda, en respuesta a la consulta vinculante de un contribuyente, que relata que fue despedido en noviembre del 2024 de una empresa en la que llevaba contratado dos años y medio (desde mayo del 2022). En su caso, la indemnización abonada era la establecida por ley para los despidos objetivos (20 días por año, con un tope de 12 mensualidades de salario).
A su pregunta de si ese importe está exento de tributar en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), el fisco le confirma que sí, recordando que la ley del impuesto establece que no tendrán que tributar las indemnizaciones por despido siempre que su cuantía coincida con la «establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores», pero «sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato». Aunque hay una excepción que se aplicaría en este caso, ya que la misma norma establece que esa limitación no se aplica en el caso de los despidos por causas objetivas o los acometidos dentro de un expediente de regulación de empleo (ERE), ya que en dichos casos el límite de indemnización exento no serían los 20 días por año, sino que quedaría exenta cualquier cuantía que «no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente».
Es decir, dentro de un ERE o de un despido individual por causas objetivas, si la empresa concede una compensación mayor que el mínimo que impone la ley, también quedaría exenta de tributar en el IRPF siempre que no supere el máximo de 33 días por año con tope de 24 mensualidades fijado para el despido improcedente (a partir del 8 de febrero del 2012, ya que el período de trabajo anterior a la fecha de la reforma laboral se pagaría a 45 días, con un tope de 42 mensualidades).
En cualquier caso, el importe máximo de la indemnización que puede quedar exenta de tributar sería el mismo con cualquier regla que se aplique: 180.000 euros.
Una reducción del 30 %
De hecho, Hacienda aclara que, si la cuantía abonada por la empresa por el despido excede de cualquiera de los límites anteriores (ya sea de ese máximo de 180.000 euros o del tope de días por año trabajado), la parte de la indemnización que supere ese umbral quedaría sujeta al IRPF y, por tanto, debería tributar en el impuesto, aunque lo haría con una rebaja. Y es que, al tratarse de un rendimiento del trabajo, si el empleado acumulaba una antigüedad superior a dos años, podría aplicar la reducción del 30 % prevista en la ley para los rendimientos que tengan un período de generación superior a dos ejercicios.