El Supremo deja en suspenso la autorización a Endesa para construir el parque eólico Moeche

Beatriz García Couce
Beatriz Couce REDACCIÓN

ECONOMÍA

Un parque eólico de Endesa en Galicia
Un parque eólico de Endesa en Galicia CEDIDA

El alto tribunal entiende que la evaluación ambiental no acredita los efectos sinérgicos al medio ambiente al existir otros recintos en el entorno

04 abr 2025 . Actualizado a las 13:09 h.

El Tribunal Supremo ha admitido el recurso formulado por la asociación ecologista Petón do Lobo y ha acordado dejar en suspenso la autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción del parque eólico Moeche, de 50,4 megavatios de potencia, y de sus infraestructuras de evacuación. Es un recinto impulsado por Enel Green Power España, filial de renovables de Endesa, proyectado para los términos municipales de Moeche, San Sadurniño y As Somozas.

Entre los argumentos aludidos por la entidad ambientalista se encuentran el principio de la mora procesal, al incidir en que las tareas de instalación de un parque eólico implican trabajos de excavación y remoción de tierras, creación de viales de acceso, vertederos y zonas auxiliares, «de manera que el mero inicio de los trabajos ya privaría de finalidad al recurso entablado al consumarse ciertos perjuicios sobre el sistema edáfico que resultarían irreversibles».

La ubicación de algunos aerogeneradores a menos de mil metros de núcleos de población; la implantación en una zona de sensibilidad ambiental; riesgo de incendio; afecciones de ruido y lumínicas; incidencia en el patrimonio histórico y cultural, además de en especies naturales son otros de los argumentos aportados por la asociación. Abundó la entidad en que el análisis de la instalación se ha llevado a cabo «de forma fragmentada sin tener en cuenta el conjunto de parques y proyectos próximos que forman una unidad con el aquí recurrido ni tampoco los efectos sinérgicos con estos parques próximos». 

«El parque eólico Moeche es consecuencia de una fragmentación de un macroplan industrial», alude Petón do Lobo, que entiende que su tramitación «debería haberse planteado como un único proyecto junto con los parques eólicos de Barqueiro, Tesouro, Santuario y Badulaque ya que la tramitación y autorización de estos proyectos ha sido coetánea, comparten área geográfica y también infraestructuras de evacuación y conexión».

Al contar con más de 50 megavatios de potencia, el parque tuvo una tramitación estatal. Tanto el abogado del Estado como Endesa se opusieron a la aplicación de la suspensión cautelar del proyecto. En relación con los riesgos a los que alude el recurrente, sostiene la compañía que ya han sido evaluados en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), al igual que las posibles afecciones. En cuanto a la evaluación con el resto de instalaciones del entorno, la eléctrica asegura que en su estudio de impacto ambiental «se tuvieron en cuenta los parques eólicos que se ubican en un contorno de 20 kilómetros y que hacen un total de 37 parques con 2.281 aerogeneradores en funcionamiento y 62 proyectados». Niega la fragmentación con otros parques y apela al fallo del Supremo de finales del 2023 relativo a la falta de obligación de poner a disposición de los interesados los informes sectoriales al inicio de la evaluación ambiental.

El alto tribunal entiende que la evaluación de los efectos sinérgicos con el resto de los parques del entorno comprende únicamente el aspecto del paisaje y añade que «tampoco al realizarse el análisis de alternativas o la valoración de los diversos impactos del proyecto sobre el medio (sistema edáfico, fauna, vegetación, agua, ruido, contaminación lumínica, afectación a núcleos de población próximos, etc.) se contienen con suficiente claridad referencias a los efectos sinérgicos cuestionados relativos a la proximidad con otros proyectos y parques».

 No obstante, aunque admite la solicitud de medidas cautelares, deja en suspenso también el plazo de cinco años en el que la empresa tiene que obtener la autorización de explotación definitiva, al estar el proyecto judicializado. El Supremo decide además abordar con urgencia el recurso contencioso-administrativo de la entidad ecologista.