El TSXG suspende otros tres parques eólicos por criterios medioambientales

Beatriz García Couce
Beatriz Couce REDACCIÓN

ECONOMÍA

Parque eólico ubicado en Barbanza
Parque eólico ubicado en Barbanza ALVITE

El alto tribunal gallego sostiene que los recintos podrían provocar daños irreversibles al entorno

12 nov 2024 . Actualizado a las 14:37 h.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha suspendido cautelarmente otros tres parques eólicos en la comunidad -los de Penas Boas, Orballeira y Fial das Corzas- por criterios medioambientales. Hasta el momento, ha emitido un total de 151 autos relativos a solicitudes de suspensión de autorizaciones administrativas previas y de construcción de 67 recintos eólicos, y ha paralizado 62. Es decir, solo cinco continúan con su tramitación.

Tal y como viene argumentando en sus últimos fallos, la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del alto tribunal gallego apela a posibles daños ambientales irreversibles para dejar en suspenso los tres mencionados parques. Considera acreditado, pues, el periculum in mora, «que forma parte de la esencia de la medida cautelar, pues intenta asegurar que la futura sentencia pueda llevarse a la práctica de modo útil, lo que no se conseguiría en el supuesto de que se hubieran producido situaciones irreversibles».

En cuanto al parque de Penas Boas, situado en los municipios de Aranga, Oza-Cesuras y Coirós (A Coruña), los jueces entienden que «la prueba pericial que aporta la demandante denota -al menos indiciariamente- un impacto irreversible sobre ciertos valores ambientales si se construye el parque, haciendo ineficaz la sentencia futura, que quedaría en papel mojado al haberse malogrado el medio en el momento en que se dictara».

Sobre el parque eólico Orballeira, situado en los términos municipales de A Rúa, Vilamartín de Valdeorras (Ourense) y Quiroga (Lugo) también aprecia posible daño a espacios naturales, mientras que acerca del auto referente al parque eólico Fial das Corzas, situado en los ayuntamientos de Laza y Vilar de Barrio (Ourense), al igual que en los otros dos casos, señalan que «algunas infraestructuras del proyecto coinciden con zonas de máxima sensibilidad ambiental».

El TSXG también se apoya en sentencias anteriores del Tribunal Supremo relativas a supuestos similares sobre los analizados.