El tribunal de la UE niega a los accionistas del Banco Popular el derecho a reclamar al Santander

Olatz Hernández BRUSELAS / COLPISA

ECONOMÍA

PACO RODRÍGUEZ

Establece en una resolución que los inversores no pueden exigir la nulidad de las participaciones ni pedir una indemnización por daños y perjuicios

06 sep 2024 . Actualizado a las 05:00 h.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) concluyó este jueves que los inversores que adquirieron instrumentos de capital del Banco Popular, convertidos más tarde en acciones antes de la disolución de la entidad, no tienen derecho a ejercer acciones legales para reclamar responsabilidades al Banco Popular ni tampoco al Banco Santander, al que se transfirieron los títulos tras comprar la primera entidad en el 2017 y absorberla plenamente en el 2018. Y los antiguos accionistas del Popular tampoco pueden pedir la nulidad de sus participaciones.

La resolución de la Corte europea con sede en Luxemburgo, que responde a tres cuestiones prejudiciales del Tribunal Supremo español, estima que la Directiva 2014/59 se opone a que «con posterioridad a la amortización total de las acciones del capital social de una entidad de crédito», quienes hayan adquirido dichos títulos «antes del inicio de ese procedimiento» puedan ejercer acciones judiciales «de responsabilidad y de nulidad».

El TJUE declara, igualmente, que conforme a la misma directiva, los adquirientes de esos instrumentos de capital «convertidos en acciones de la entidad de crédito objeto del procedimiento de resolución» no pueden ejercitar, con posterioridad a la amortización total del capital social de esa entidad (en este caso el Banco Popular), una «acción de nulidad del contrato de suscripción» contra la entidad a la que fueron transmitidas posteriormente las acciones (que en este caso seria el Banco Santander).

Acción de los inversores

La Corte europea responde así a los inversores que se enfrentan al Santander, alegando que recibieron información defectuosa o errónea al adquirir instrumentos de capital reconvertidos después en acciones del Popular. Pidieron que se declarara nula la adquisición y reclamaron una indemnización por daños y perjuicios, algo que les niega la justicia europea.

El 7 de junio de 2017, la Junta Única de Resolución adoptó el dispositivo de resolución del Banco Popular, que fue aprobado por la Comisión Europea. Esta acción redujo a cero el capital social de Banco Popular mediante la amortización de todas las acciones en circulación. En consecuencia, estos inversores dejaron de ser titulares de las acciones del Banco Popular.