Una empresa no puede despedir a un trabajador fijo por negarse a convertirse en discontinuo

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

ECONOMÍA

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El alto tribunal concluye que no es motivo de despido la mera negativa de un empleado a someterse a este cambio

26 sep 2023 . Actualizado a las 21:23 h.

Las empresas no pueden transformar el contrato de un trabajador a tiempo completo en uno fijo discontinuo sin el consentimiento del empleado. Así lo ha dictaminado el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) en un fallo pionero en el que se pronuncia sobre una de las figuras estrella de la última reforma laboral, no exenta de polémica.

La sentencia es consecuencia de un fallo previo del Juzgado de lo Social Número 3 de Pontevedra, que consideró improcedente el despido de un trabajador, resolución que el TSXG ha ratificado ahora.

Los magistrados consideran que la conversión de un trabajador indefinido a fijo a discontinuo solo puede producirse por acuerdo individual entre empresa y empleado, «sin que pueda imponerse por acuerdo colectivo» y «menos aún por decisión unilateral de la empresa, ni siquiera a través de un procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo»

Refiere la sentencia del alto tribunal gallego que «el de trabajo fijo discontinuo es un contrato laboral atípico porque no garantiza trabajar durante la jornada anual completa»; y que, de acuerdo con la regulación vigente para este tipo de relaciones laborales es habitual establecer «ciertas garantías asociadas al principio de voluntariedad, dirigidas a evitar que esa contratación sea impuesta por la empresa». No obstante, matizan que, ni antes ni después de la reforma laboral del 2021, se han establecido en el Estatuto de los Trabajadores tales garantías.

Es por ello que se apoyan en el derecho de la Unión Europea para sustentar que «un trabajador fijo discontinuo es un trabajador a tiempo parcial», por lo que se concluye que la conversión de un contrato fijo continuo en un contrato fijo discontinuo «se somete al principio de voluntariedad». Esto implica que «el rechazo de un trabajador a ser transferido de un trabajo a tiempo completo a un trabajo a tiempo parcial, o viceversa, no debería por sí mismo constituir un motivo válido de despido».

Si bien la negativa no puede, por tanto, ser motivo de despido, el trabajador, en determinadas circunstancias, «sí puede ser despedido objetivamente cuando, subyacentes a la oferta empresarial de conversión, existan causas económicas, técnicas, organizativas o de producción».

Este último extremo es el que aprecia el TSXG en este caso concreto, pues entiende que «estaría justificado el despido del recurrente por motivos ajenos a la negativa del trabajador a la propuesta empresarial de conversión». Así, los magistrados acreditan una parada de la actividad por ausencia de contratas, lo que les lleva a desestimar el recurso de suplicación interpuesto por el empleado que buscaba que se declarase la nulidad de sus rescisión laboral en lugar de ser considerada improcedente.