Una nueva sentencia extiende el fraude del cartel de los coches a las furgonetas

ECONOMÍA

Un juez gallego falla que se compense con 950 euros a la dueña de una Kangoo
08 jul 2023 . Actualizado a las 05:00 h.Nuevo golpe judicial a la industria del automóvil, a la que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) descubrió en el año 2015 detrás de una trama de pacto de precios que se extendió entre los años 2006 y 2013, y en la que estaban involucradas 27 marcas de coches.
El proceso abierto por Competencia y trasladado después a los juzgados contra el denominado cartel de los coches, primero arrojó sanciones millonarias inéditas en el sector, y recientemente la Justicia ha ampliado el plazo de la vía de la reclamación hasta el 2026 para miles de consumidores —400.000 de ellos, gallegos—, víctimas de un sobrecoste premeditado e ilícito en la compra del vehículo.
Pero hay otra novedad que puede incrementar considerablemente el número de víctimas del fraude, actualmente cifradas en más de 5 millones en toda España, después de que una sentencia pionera conocida ayer, haciendo una interpretación amplia del concepto automóvil, haya declarado también afectados a compradores de furgonetas en el citado período.
Una furgoneta es un automóvil
Así lo ha dictaminado el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra, en un fallo en el que concluye que los precios de las furgonetas —y no solo de los turismos, como se consideraba hasta ahora—, aumentaron también como consecuencia de las conductas infractoras de la competencia llevadas a cabo por las empresas involucradas en el cartel de los coches.
La sentencia rechaza de este modo los argumentos esgrimidos por Renault, que defendió que la resolución de 23 de julio del 2015 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) sobre el pacto de precios solamente se refería a prácticas infractoras del derecho de la competencia relacionadas con el mercado de turismos de pasajeros, y no con el de furgonetas o vehículos comerciales ligeros.
El fallo del magistrado es contundente al afirmar que la resolución de la CNMC se refiere «a todos los vehículos que las entidades sancionadas comercializaban». El titular del Mercantil 1 entiende acreditado que las conductas infractoras de la competencia en las que Renault tomó parte «influyeron en el precio final de venta de automóviles», así como que esa influencia «benefició a los infractores y perjudicó a los compradores de automóviles, perjuicio que, en estas circunstancias, se tuvo que traducir necesariamente en el pago de un precio superior al que correspondería en caso de no existir la infracción».
Esas conductas por las que ahora es sancionada Renault, consistían en el intercambio, desde febrero del 2006 hasta julio del año 2013, de información confidencial, futura y estratégica en las áreas de gestión empresarial y márketing.
En la resolución, el juez condena a la marca francesa a abonar a una mujer que adquirió una furgoneta modelo Kangoo en octubre del 2010, en concepto de indemnización por daños, una suma de 944,35 euros, más los intereses. El magistrado ha estimado que el cartel del coche le causó «un prejuicio razonable» equivalente al 10 % del precio total de adquisición del automóvil; y extiende el período de reclamación para los afectados, de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a cinco años, es decir, hasta el 2026.
En función de la marca y modelo adquirido, la cantidad media a indemnizar podría ser de unos 2.500 euros de media. «En un vehículo que costó 15.000 euros, la indemnización podría moverse entre los 1.500 y los 2.250 euros, más los intereses legales», explican desde la Asociación de Afectados por el Cartel de Coches.
Puede reclamar cualquier persona física o jurídica, de forma individual o colectiva, siempre que aporte la factura de compra, la acreditación del pago del alquiler o leasing de un vehículo o importes pagados para reparaciones, además de la ficha técnica y los contratos.