¿Puedo sustituir las vacaciones por una compensación económica?

Cristina Porteiro
C. Porteiro REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

Alberto Ortega | EUROPAPRESS

La Abogada General del TJUE recuerda que las empresas deberán compensar los días no disfrutados si no «animaron» al trabajador a descansar

08 jun 2023 . Actualizado a las 17:05 h.

No son pocos los trabajadores españoles que se han visto forzados en alguna ocasión a aplazar sus vacaciones, bien por razones laborales bien por cuestiones personales. Pero, ¿se puede renunciar a ellas a cambio de una compensación económica? 

La legislación europea (art.7 de la Directiva sobre tiempo de trabajo) dice claramente que «el período mínimo de vacaciones anuales retribuidas (cuatro semanas) no podrá ser sustituido por una compensación financiera, excepto en caso de conclusión de la relación laboral». Es decir, si un contrato de trabajo termina antes del disfrute de esos días de descanso, la empresa deberá abonar al trabajador tantos días de salario como días de vacaciones le queden pendientes. Además, esa cantidad está sujeta a cotización a la Seguridad Social y se incluye en la base para el cálculo de la prestación por desempleo.

Ahora bien, ¿qué pasa si el trabajador ya sabía de antemano que ese contrato se iba a extinguir y no se fue de vacaciones? Eso fue lo que ocurrió con B.U., antiguo funcionario italiano que trabajó para el ayuntamiento de Copertino durante 24 años. El 24 de marzo del 2016, el empleado presentó su dimisión voluntaria con el fin de conseguir la jubilación anticipada. Lo hizo reclamando una compensación económica por los 79 días de vacaciones no disfrutados que había acumulado entre el 2013 y el 2016. 

El ayuntamiento rechazó tal pretensión, al considerar que B.U. era consciente de su obligación de disfrutar de los días de vacaciones pendientes y de que no podía sustituirlos por un cheque. Y para ello se asió a la legislación italiana, que va más allá de la europea al negar esa posibilidad, aunque se trate de la finalización de un contrato, sea por dimisión o jubilación. Esa norma se promulgó durante la crisis financiera del 2008 para mejorar el control presupuestario, reducir gastos y fomentar una programación racional del período de vacaciones. 

El caso llegó hasta el Tribunal Supremo italiano, que no tardó en manifestar sus dudas en torno a la compatibilidad de esta norma con la legislación europea, especialmente ambigua a la hora de fijar los límites de las leyes nacionales: «Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores dispongan de un período de, al menos, cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, de conformidad con las condiciones de obtención y concesión establecidas en las legislaciones y/o prácticas nacionales», establece la Directiva. 

La empresa debe informar al trabajador

Los jueces no quisieron pillarse los dedos, así que decidieron consultar al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE). Su Abogada General, Tamara Capeta, ha concluido este jueves que los Estados pueden establecer límites al período de aplazamiento de las vacaciones no disfrutadas, como ha hecho Italia, y negar la compensación económica, pero solo si queda acreditado que el trabajador estaba perfectamente informado de sus derechos y de las consecuencias de no disfrutar de los días antes de la finalización del contrato.

La carga de la prueba recae sobre el empleador, que deberá demostrar que el trabajador tuvo la posibilidad de disfrutar de las vacaciones retribuidas en años anteriores y durante el período de aplazamiento, pero lo rechazó; que la empresa animó al empleado a disfrutar de esos días de descanso y que informó al mismo de la prohibición de acumular días de vacaciones para sustituirlas por una compensación económica al finalizar la relación laboral. «En caso de que el empleador no lo acredite, deberá abonarse una compensación económica al trabajador», concluye Capeta. 

Sus conclusiones no son vinculantes, pero en la mayoría de los casos orientan las sentencias del Tribunal de Luxemburgo.