El Constitucional rechaza que haya que ajustar a la inflación la plusvalía por vender la vivienda

Ana Balseiro
ANA BALSEIRO MADRID / LA VOZ

ECONOMÍA

Vista general del Tribunal Constitucional.
Vista general del Tribunal Constitucional. Mariscal | EFE

Sostiene, pese a dos votos discrepantes, que no es una obligación para el legislador, por lo que respalda a Hacienda en el cálculo de las ganancias inmobiliarias en el IRPF

07 jun 2023 . Actualizado a las 18:05 h.

El Tribunal Constitucional no considera que vaya en contra del principio de capacidad económica que recoge la Carta Magna que Hacienda no ajuste a la inflación la plusvalía que debe pagar el contribuyente cuando vende una vivienda. En concreto, el pleno del alto tribunal ha acordado desestimar este miércoles la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en la que le trasladaba el caso de una contribuyente malagueña a la que Hacienda le reclamaba más de 11.500 euros por la venta de una casa que heredó de sus padres en una urbanización de la Costa del Sol.

Admitió a trámite la cuestión en julio del pasado año y ahora ha resuelto que sí es legal que la ganancia que se declara en el IRPF por la venta de un inmueble se calcule tomando como referencia el precio de compra, sin ajustarlo al aumento del coste de la vida desde el momento en el que se adquirió. 

Cabe recordar que la cuestión planteaba la duda de si el principio de capacidad económica recogido en el artículo 31 de la Constitución exige que la ley (en este caso la del IRPF) tenga en cuenta la inflación para determinar el importe de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de inmuebles, de modo que no se graven plusvalías puramente nominales -y no reales-. En el caso que originó la cuestión de inconstitucionalidad, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) había exigido el IRPF sobre la ganancia inmobiliaria aflorada en la transmisión de un inmueble adquirido en 1995 y vendido en el 2016, sin actualizar el valor de adquisición con arreglo a la evolución del índice de precios entre ambos años. Recuerda el tribunal que de esta forma aplicaba la modificación de la ley del IRPF aprobaba en el 2014, siendo ministro Cristóbal Montoro, y que suprimió los coeficientes de actualización del valor de adquisición de los inmuebles.

El tribunal desestima la inconstitucionalidad argumentando, además, que las ganancias inmobiliarias eran la única partida del IRPF en la que se tenía en cuenta la evolución de la inflación y que tal distinción no está justificada. Recuerda que ya desestimó un precedente en relación con los ajustes al IPC respecto a la plusvalía municipal, que acabó tumbando el impuesto y obligando a modificarlo. Subraya que únicamente en «situaciones extremas de inflación especialmente aguda» sería exigible al legislador actuara para evitar que la erosión provocada por la evolución de los precios afecte negativamente al principio de capacidad económica, sobre el que se basa la actual cuestión de inconstitucionalidad. En este sentido, recuerda que no ocurrió en el período que afecta al caso concreto, insistiendo en que en la década previa a la reforma del IRPF en el 2014 la inflación media fue del 2,37 %, y en la década posterior del 1,8 %, de modo que no se puede considerar «ni extrema ni aguda».

Es una «opción» y no una «obligación» para el legislador

Sostiene el tribunal que del principio de capacidad económica no se desprende una obligación para el legislador de actualizar el valor del inmueble con la evolución de la inflación entre su adquisición y su venta, un ajuste específico que «no se aplica en ningún otro elemento del IRPF, ni en otros tributos que gravan también los elementos patrimoniales, como la plusvalía municipal o el Impuesto sobre Sociedades». Destaca que «se trata de una legítima opción [del legislador] de la que se podrá discrepar desde un punto de vista de oportunidad política o legislativa, pero que no supone un caso de inconstitucionalidad por omisión».

Reflejo del «amplio margen que ha de reconocerse al legislador en este ámbito» es que las sucesivas regulaciones del IRPF han tomado opciones muy dispares sobre el ajuste por inflación, aplicándolo a todas, alguna o ninguna de las ganancias patrimoniales, según la épocas. Y la misma conclusión se obtiene del análisis del IRPF en los demás territorios con autonomía en este extremo. «Mientras que en el País Vasco se sigue aplicando el ajuste por inflación, tanto para los inmuebles como para el resto de los elementos patrimoniales, en Navarra no se prevé para ninguno, al igual que en el territorio común desde la citada Ley 26/2014», prosigue.

Dos votos particulares

Sin embargo, no todos los magistrados coinciden al hacer esa interpretación. La sentencia cuenta con dos votos particulares, los de los magistrados Ricardo Enríquez Sancho y Enrique Arnaldo Alcubilla, que cuestionan la reforma del 2014, con la que -dicen- que «lejos de someterse a gravamen una verdadera capacidad económica, se estaría haciendo tributar a los ciudadanos por manifestaciones de riqueza total o parcialmente inexistentes, en abierta contradicción con el principio de capacidad económica».

Entienden que la «tiranía» de la inflación ocasiona una erosión intensa de las ganancias que se hayan podido producir al vender la propiedad inmobiliaria, hasta llegar a hacerla inexistentes o ser de una magnitud inferior a la cuantía nominal por la que se le exige tributar al contribuyente, como es el caso concreto de la mujer de Málaga.

A juicio de los magistrados discrepantes, «no solo la tributación soportada en territorio común se materializa, una vez más, de una forma mucho más gravosa que en los territorios históricos de la Comunidad Autónoma vasca, sino que se coloca al margen de las tendencias actuales en los países de la OCDE, en general, y de los de nuestro entorno, en particular (como, por ejemplo, Alemania, Francia, Italia, Luxemburgo o Portugal)».

El pronunciamiento del Constitucional sobre este nuevo asunto fiscal era especialmente importante, ya que, de determinarse su inconstitucionalidad, obligaría a cambiar la ley, como ya ocurriera con el impuesto municipal de plusvalía. Y es que las sentencias de las cuestiones de inconstitucionalidad tienen valor de cosa juzgada, vinculan a todos los poderes públicos y producen efectos generales desde su publicación en el BOE.