Arranca mañana la atención presencial en Hacienda para hacer la declaración

Redacción LA VOZ

ECONOMÍA

Alberto Ortega | EUROPAPRESS

Los contribuyentes enfilan la recta final para cumplir con sus obligaciones fiscales

31 may 2023 . Actualizado a las 12:32 h.

La Agencia Tributaria empezará a atender mañana jueves, 1 de junio, a los contribuyentes en sus oficinas de forma presencial para la confección y presentación de la declaración de la renta. Los contribuyentes pueden solicitar cita previa desde el pasado 25 de mayo para disfrutar de este servicio, enfocado, principalmente, a los ciudadanos menos habituados a las nuevas tecnologías que requieran asistencia personalizada. 

El plazo de presentación de declaraciones finalizará el 30 de junio, aunque si sale a devolver concluirá el día 27. Las solicitudes de cita previa, tanto para la atención telefónica como presencial finalizará el 29.

La Agencia Tributaria tiene previsto que en esta campaña del IRPF se presenten un total de 22.899.000 declaraciones, un 3,4 % más que el año anterior. En total, la Agencia Tributaria prevé ingresar 16.448 millones de euros, un 5,6 % más respecto al ejercicio anterior, mientras que el importe a devolver caerá un 2,4 %, hasta los 9.946 millones.

Además de la presentación por internet a través de la página de la agencia y de la aplicación móvil, en esta campaña, los contribuyentes vuelven a tener a su disposición el plan Le Llamamos, para la confección de declaraciones por teléfono. Esta opción arrancó el 5 de mayo. Una vez que el contribuyente pide cita (se recomienda la solicitud por internet o mediante servicio automático en el 915 357 326, o en el 901 121 224) y elige horario de mañana o de tarde, el sistema le propone un día y una hora en la que recibirá la llamada de la Agencia Tributaria.

No están obligados a presentar la declaración los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), o también cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, el límite es de 14.000 euros anuales.

Igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500.

Además, los beneficiarios del ingreso mínimo vital deben presentar la declaración.