Batacazo al derecho civil gallego

Carlos del Pino Luque ABOGADO EN PIN & DEL PINO ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS

ECONOMÍA

Mariscal | EFE

24 may 2023 . Actualizado a las 21:12 h.

Todos los pronósticos que algunos aventurábamos tras las modificaciones producidas en la composición del Tribunal Constitucional el último día del año pasado, se van, desgraciadamente cumpliendo.

Efectivamente, el pleno del Constitucional ha desestimado el recurso interpuesto por la Xunta contra la tributación en el impuesto sobre la renta de las personas físicas de los bienes recibidos en virtud de pactos sucesorios, tales como la apartación o mejora.

Cabe recordar aquí que, ante el criterio del Tribunal Supremo, que consideró como plusvalía del muerto aquella que se ponía de manifiesto cuando se efectuaba un pacto sucesorio y, por consiguiente, no cabía gravar renta alguna en el IRPF, el Ejecutivo central se puso a trabajar para acabar aprobando una norma que colmara sus ansias recaudatorias, cogiendo el guante que a tal efecto le brindó el Tribunal Supremo, en tanto que arguyó la inexistencia de una norma que regulara en el IRPF este tipo de operaciones.

Sin perjuicio del pertinente análisis en profundidad de la sentencia, el contenido de la nota de prensa produce pavor.

En primer lugar, respecto de una posible doble imposición, parece olvidarse de que una renta sujeta al impuesto sobre sucesiones no puede quedar sometida al de la renta. En segundo lugar, parecen obviar quién es definido como contribuyente en el IRPF y cómo se individualizan las rentas. En tercer lugar, no se han planteado cómo puede afectar en el impuesto sobre sucesiones y donaciones el hecho de que finalmente se produzca la tributación en el impuesto sobre la renta con motivo de la transmisión de bienes recibidos mediante pactos sucesorios. Y, en cuarto lugar, se acoge como axioma irrefutable que todo aquel sujeto que vende bienes recibidos mediante pacto sucesorio es un defraudador.

En definitiva, esta sentencia confiere un batacazo a la institución civil gallega, desnaturalizando su plena eficacia jurídica mediante la imposición de una norma tributaria, ahora bendecida.

Sin perjuicio de que solo podemos seguir defendiendo un sistema tributario justo en el que la capacidad económica y la ausencia de confiscatoriedad sean los pilares que lo soporten, únicamente cabe preguntarse una cosa: ¿por qué, señor Rueda, no bonifica el impuesto sobre sucesiones y donaciones como ya sucede en Andalucía y la Comunidad de Madrid?