El Constitucional rechaza el recurso de la Xunta y avala el castigo fiscal a las herencias en vida

G. Lemos REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

EUROPA PRESS / O.CAÑAS.POOL

Ve legal que se obligue a tributar más a quien venda los bienes recibidos antes de que pasen cinco años y niega que exista doble imposición, como alegaba el Gobierno gallego

08 jun 2023 . Actualizado a las 16:49 h.

El pleno del Tribunal Constitucional, en una sentencia de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Balaguer, ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Xunta de Galicia contra el cambio normativo que modificó la fiscalidad de las herencias en vida, en concreto en la tributación en el impuesto sobre la renta (IRPF) por la venta de los bienes recibidos en virtud de pactos sucesorios (de mejora o apartación).

La disputa se centraba en varias disposiciones de la ley de medidas de lucha contra el fraude fiscal aprobada en julio del 2021, que introdujo un castigo fiscal a quienes vendan los bienes recibidos en vida de sus padres o abuelos antes de que pasen cinco años de la firma del pacto sucesorio. Con esta modificación, Hacienda pretendía evitar casos de elusión fiscal, en los que la herencia en vida se utiliza como instrumento para actualizar el valor fiscal de un bien que se vende inmediatamente después por parte del heredero, minimizando la cuota a pagar en el IRPF por la ganancia patrimonial. 

Con el cambio, si un contribuyente vende un bien recibido mediante una herencia en vida antes de que pasen cinco años, y en vida de quien lo legó, la ganancia patrimonial en el IRPF se calcula tomando como base el valor al que adquirió el bien la persona que se lo cedió. Sin embargo, si esta ha fallecido o han pasado más de cinco años de la firma del pacto sucesorio, esa plusvalía se calcula tomando como base el valor del bien en el momento en que se formalizó la herencia en vida, minimizando así la factura fiscal.

Aunque se modifica el tratamiento fiscal de las ventas de los bienes obtenidos mediante pactos sucesorios, el cambio normativo no afecta a la fiscalidad de las herencias en vida en el impuesto de sucesiones, del que siguen exentas si proceden de padres o abuelos y no superan el millón de euros, conforme a la normativa gallega.

La Xunta impugnó ese cambio legal por considerarlo contrario a varios artículos de la Constitución, al entender que la nueva regla generaba una doble imposición y obligaba a tributar al receptor de la herencia en vida por una plusvalía que no es suya, sino de quien le dejó los bienes. Además, el Gobierno gallego argumentó que se vulnera el principio de igualdad al tratar de forma desigual las transmisiones en función del tiempo transcurrido o de si el causante ha fallecido o no, y subrayó que no veía razón para que en las transmisiones derivadas de pactos sucesorios tribute una plusvalía que, sin embargo, queda sin gravamen cuando el bien se recibe a la muerte del causante.

En su sentencia, el Constitucional rechaza todos esos argumentos. Así, la mayoría del tribunal coincide en que no existe doble imposición «porque la capacidad económica que tributa en el IRPF es distinta de la gravada en el impuesto sobre sucesiones y donaciones». Es decir, el contribuyente no tributa en el impuesto de sucesiones por el incremento de su patrimonio a la hora de recibir los bienes, pero sí lo hace en el de la renta cuando los vende a un tercero, pues se trata de una transacción distinta.

Respecto a si el receptor de la herencia en vida tributa por una ganancia propia o ajena, el alto tribunal destaca que el legislador «tiene un amplio margen de configuración al concretar el principio de capacidad económica, que puede modular por razones de técnica tributaria». Y en cuanto a la diferencia de trato respecto a las herencias por causa de muerte, la sentencia subraya que los pactos sucesorios tienen efectos en el presente, «circunstancia que el legislador puede legítimamente tener en cuenta para no aplicarles el mismo tratamiento fiscal que a las transmisiones por fallecimiento».

Finalmente, el fallo rechaza también que haya una aplicación retroactiva del nuevo régimen, «puesto que la renta derivada de la transmisión del bien recibido por el apartamiento se genera cuando se enajena y debe tributar según la normativa actualmente vigente, no la existente cuando se adquirió».

Dos magistrados anuncian voto particular

La sentencia del Constitucional no es unánime, ya que los magistrados Enrique Arnaldo y Concepción Espejel anunciaron un voto particular discrepante, al considerar que el recurso debió de ser estimado. Coinciden en que la regulación impugnada «establece discriminaciones arbitrarias entre contribuyentes entre los que no media ninguna razón objetiva de diferenciación; no existiendo una finalidad objetiva y razonable que legitime el trato desigual de situaciones iguales».

Los dos magistrados, propuestos por el PP, no comparten la equiparación a efectos fiscales que se efectúa en la sentencia entre los pactos sucesorios propios del derecho civil gallego y la donación inter vivos, con la que se justifica la diferencia de trato impositivo entre los que adquieren los bienes tras la muerte de un familiar y los que lo hacen mediante una herencia en vida. .

En ese sentido, Espejel y Arnaldo inciden en que la apartación no es una donación sino un pacto sucesorio, aun cuando se formalice en un contrato inter vivos, ya que en virtud de ese acuerdo se reciben ciertos bienes pero se renuncia de manera irrevocable a la legítima que corresponda al abrirse la sucesión. «La apartación tiene, por tanto, una indudable naturaleza mortis causa, que reconoce la propia Ley Reguladora del Impuesto de Sucesiones, que contempla entre los títulos sucesorios además de la herencia y el legado otros como los pactos sucesorios»

Los magistrados consideran que la finalidad enunciada en la ley de prevenir operaciones elusivas «parte de una presunción, que no admite prueba en contrario, de que en todo caso se da una finalidad defraudatoria, sin distinguir entre los otorgantes que tuvieran dicha finalidad de ahorro fiscal y los que sin ánimo defraudatorio legítimamente optan por esta institución, de gran arraigo en el Derecho Foral Gallego». Y ven claro que la regulación «no respeta el principio de capacidad económica del apartado», al obligar a tributar por una hipotética ganancia que, de haberse producido, sería imputable a la persona que legó el bien.