La Justicia considera accidente laboral una baja por ansiedad ligada al acoso de compañeros

C. P. REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

SIMÓN BALVÍS

Dos empleados provocaron un cuadro de ansiedad y depresión a una compañera a la que se referían como «la rubia» y «la oficiala»

22 may 2023 . Actualizado a las 23:03 h.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria desestimó recientemente el recurso que interpuso el Gobierno de esa comunidad contra una sentencia en la que se reconocía como accidente laboral la baja por ansiedad de una trabajadora.

La afectada trabajaba en la Consejería de Obras Públicas como operaria en una cuadrilla junto a otros siete empleados.

Según los hechos recogidos en la sentencia, la relación con dos de los compañeros se empezó a deteriorar hasta el punto de que comenzó a recibir comentarios despectivos y «no relacionados con su actividad laboral». Como indica el documento, estos «no llamaban a la demandante por su nombre, como hacían con el resto de la cuadrilla», sino que se referían a ella como «la rubia, la oficiala».

No solo existía ánimo de degradarla verbalmente, según consta en la cronología de hechos en los que se apoya la sentencia, en una ocasión, uno de ellos «hizo ademán de atropellarla con una apisonadora». El hostigamiento no cesó a pesar de las protestas de la empleada. En otro momento, y en medio de una discrepancia laboral «uno de los dos trabajadores referidos le dijo a la demandante que no tenía nada que hablar con ella y que se fuera a tomar por culo».

La situación llegó a tal grado de tensión que la mujer desarrolló un cuadro patológico, mostrando «pesadumbre, labilidad frecuente, desesperación y ansiedad». Ante el malestar que le ocasionó el entorno laboral, la trabajadora acudió al médico en busca de ayuda «psicológica y psiquiátrica».

Después de hacerle análisis clínicos, los doctores determinaron que sufría «depresión mayor, ansiedad generalizada y estrés postraumático», manifestando además conductas como «rumiaciones, insomnio, ánimo deprimido, apatía, abulia y anhedonia», según manifiesta la sentencia.

Una vez que le fue concedida la baja médica, la mujer reclamó que se considerara su caso como un «accidente laboral», pretensión que avaló el Juzgado de lo Social, al considerar que existía una relación clara entre el clima laboral en el que trabajaba y la ansiedad que padecía, «dada la inexistencia de procesos previos de incapacitación temporal por ansiedad» vinculados a la demandante.

El Gobierno de Cantabria recurrió esta decisión, pero los jueces lo han rechazado, al constatar que «se cumple el requisito de que el trabajo sea el único factor causal de la baja, ya que se advierte un claro nexo entre el factor laboral y la situación clínica determinante de la incapacidad, sin que exista evidencia alguna de la confluencia de otras causas».

La sentencia no es firme y todavía se puede interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.