Los gallegos pagan casi el doble de impuestos por comprar un coche de segunda mano

G. Lemos REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

MONICA IRAGO

La Xunta aplica un tipo del 8 % en ventas entre particulares, el más alto de España

19 may 2023 . Actualizado a las 05:00 h.

El 80 % de los gallegos que han comprado un coche este año han optado por uno de segunda mano. De los 40.710 vehículos vendidos en la comunidad entre enero y abril, solo 7.821 unidades eran unidades recién matriculadas. Junto a la incertidumbre regulatoria en plena transición hacia la movilidad eléctrica y los retrasos en la entrega de pedidos, el precio es otro de los factores clave que hacen que los consumidores se decidan por un coche usado.

Lo que muchos compradores no se plantean es que, si la operación se cierra entre particulares, al precio acordado hay que sumarle otro gasto: los impuestos. En el caso de los coches adquiridos a empresas (concesionarios, talleres...) la operación está sujeta al IVA, con un tipo del 21 % que ya se debe ir reflejado en el precio final de adquisición. Pero cuando se trata de una transacción entre dos personas físicas, se aplica el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP), con grandes diferencias entre comunidades autónomas. Así, el tipo general oscila en una horquilla entre un mínimo del 4 % que aplican nueve comunidades (en algunos casos, condicionado a que el vehículo no supere los 15 caballos fiscales) y el máximo del 8 % que se tributa en Galicia y Cantabria. En este caso, el impuesto se abona después de firmado el contrato, elevando el precio pactado en el mismo.

Con todo, hay excepciones a esa norma general. Así, en el caso gallego, si el vehículo que se adquiere tiene más de 15 años de antigüedad, el nuevo propietario (que es quien asume el impuesto) abonará una cuota fija de 22 o 38 euros en función de la cilindrada. Hay otras comunidades, como Cataluña, donde el tipo general es del 5 %, pero quedan exentos del impuesto todos los coches de más de diez años con precio inferior a 40.000 euros. Pero ¿qué valor se toma como referencia a la hora de liquidar el impuesto? En principio, tal y como detalla la Axencia Tributaria de Galicia (Atriga) en su página en internet, el gravamen se aplica sobre el valor de mercado que el fisco asigna al coche, que tiene en cuenta unos porcentajes de depreciación en función de la antigüedad del vehículo. Pero si ese valor fiscal (que se puede consultar en la web de la Atriga) es inferior al precio pactado en el contrato, se tomará este último como base imponible.

Pongamos como ejemplo un Volkswagen Polo diésel de 13 años, que tenía un valor fiscal inicial en el momento de la matriculación de 13.700 euros, pero al que por la antigüedad se le aplica un coeficiente del 10 %. De esta forma, la base imponible mínima serían 1.370 euros. Si el coche se vende por 900 euros, el impuesto se calculará por esos 1.370 euros que marca la Hacienda gallega. Pero si el contrato de compraventa se hace por 3.000 euros, el nuevo propietario tendrá que liquidar el gravamen sobre ese importe (por lo que deberá tributar 240 euros, el doble que en Asturias o Madrid, donde se aplica el tipo mínimo del 4 %).

Aunque no hay obligación de presentar el contrato a la hora de liquidar el impuesto, y podría haber algún contribuyente tentado de tributar por un valor inferior al reflejado en este, desde el Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Galicia insisten en que hay muchas posibilidades de que el fisco haga una comprobación, ya que los datos son supervisados por la Jefatura Provincial de Tráfico.

Y es que para poder hacer la transferencia de la titularidad del vehículo en este organismo es imprescindible el justificante de pago de haber liquidado primero el ITP. Tras el pago, se obtiene una clave que se vincula al contrato y que permite hacer el cambio de titular en Tráfico, donde sí hay que presentar el contrato de compraventa.

Tipo general del ITP por la compra de vehículo usado (puede haber excepciones)

Andalucía 4 %

Aragón 4 %

Asturias 4 %

Baleares 4 %

Canarias 5,5 %

Cantabria 8 %

Castilla-La Mancha 6 %

Castilla y León 5 %

Cataluña 5 %

Comunidad Valenciana 6 %

Extremadura 6 %

Galicia 8 %

La Rioja 4 %

Madrid 4 %

Murcia 4 %

Navarra 4 %

País Vasco 4 %

Se toma como referencia un vehículo de menos de 15 caballos fiscales y diez años de antigüedad