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Ambos cónyuges podrán beneficiarse de las exenciones al vender la vivienda compartida en caso de divorcio

C. P. REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

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El Tribunal Supremo exime de cumplir el requisito de residir de forma efectiva a quien traslade su domicilio tras la separación

17 may 2023 . Actualizado a las 16:25 h.

El Tribunal Supremo ha aceptado extender las mismas exenciones fiscales en el IRPF a los cónyuges que reinviertan en vivienda habitual las ganancias patrimoniales procedentes de la transmisión de un inmueble tras el divorcio. 

Lo ha hecho en una sentencia del pasado 5 de mayo en la que rechaza los postulados de la Administración General del Estado, que había negado ese derecho a uno de los cónyuges al apreciar que no había residido en el inmueble el tiempo suficiente que marca la ley. 

El caso se remonta al 11 de abril del 2000, cuando F. S. G. adquirió una vivienda junto a su pareja en la localidad valenciana de Requena. Las cosas entre el matrimonio se torcieron y en el 2005 decidieron separarse y firmar el divorcio. 

Su cónyuge quedó a cargo de los dos niños, permaneciendo los tres en la residencia familiar. Ese mismo año, F. S. G. compró otro inmueble para vivir por su cuenta. 

En el año 2017, la familia vendió la casa, momento que F. S. G. aprovechó para reinvertir su parte en la adquisición de otro inmueble para utilizarlo como vivienda principal. 

En el 2018, al presentar la declaración de la renta, solicitó la deducción por reinversión en vivienda habitual y una exención por las ganancias patrimoniales que obtuvo con la venta del inmueble familiar donde había residido hasta el 2005. 

Sin embargo, la Administración rechazó tal posibilidad, alegando que debía haber residido en la vivienda que se vendió al menos hasta dos años antes de su transmisión, ignorando que el contribuyente tuvo que abandonarla por fuerza mayor. 

F. S. G. recurrió la liquidación y el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana le dio la razón. No obstante, el Abogado del Estado apeló a las más altas instancias para evitar que disfrutase de la exención. 

Este mismo mes, el Tribunal Supremo decidió rechazar su recurso de casación, dando la razón al afectado. Y lo ha hecho fijando jurisprudencia y determinando que en las situaciones de separación, divorcio o nulidad de matrimonio que hubieran forzado el cese de la ocupación efectiva de la vivienda habitual por parte de uno de los cónyuges, debiendo abandonar el inmueble, «el requisito de ocupación efectiva de la vivienda habitual en el momento de la transmisión (venta) o en cualquier día de los dos años anteriores a la misma se entenderá cumplido cuando tal situación concurra en el cónyuge que permaneció en la misma».

Bastaría, pues, con que uno de los dos cumpla con ese requisito para que ambos se beneficien de la exención fiscal.