El Supremo desautoriza el método de cálculo de sanciones de la Agencia Tributaria

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La justicia obliga a Hacienda a descontar deducciones, retenciones, pagos a cuenta y fraccionados de las multas

09 may 2023 . Actualizado a las 09:12 h.

Nuevo golpe judicial a Hacienda. Esta vez, de la mano de una empresa gallega: la arousana Embema Sociedad de Obras.

La constructora fue sancionada en el 2012 por tres infracciones tributarias «muy graves» relacionadas con el impuesto de Sociedades de los ejercicios 2006, 2007 y 2008. La multa ascendió a 398.000 euros y la empresa decidió recurrir a todas las instancias posibles para denunciar el abusivo método de cálculo empleado por la Agencia Tributaria a la hora de imponer sanciones. Once años después, el Tribunal Supremo les ha dado la razón.

En una sentencia fechada el pasado 11 de abril, los magistrados de la Sala de lo Contencioso resuelven que, a la hora de calcular el «perjuicio económico» —la cuantía total que hubiera debido ingresar Embema en la autoliquidación—, Hacienda debería haber tenido en cuenta las deducciones, bonificaciones, retenciones, pagos a cuenta y pagos fraccionados efectuados por la empresa. Y no fue así.

La ley determina que si el perjuicio económico oscila entre el 10 y el 25%, la sanción se incrementará en 10 puntos porcentuales. Si la horquilla va del 26 al 50%, subirá 15 puntos. Entre el 51 y el 75%, la multa se elevará 20 puntos y hasta 25 cuando el daño supere el 75%.

En el caso de Embema, ¿cómo calculó Hacienda ese perjuicio? La Agencia Tributaria tomó como base de la sanción la cuantía no ingresada —de forma irregular— en la autoliquidación del 2008, que ascendía a 98.669,25 euros. La constructora solo había ingresado 2.811,03, por lo que la Administración calculó que el perjuicio ascendía al 97,23%. Sobre el papel, esto le permitía cargar un 25% más a la multa, la mayor cuantía.

Sin embargo, Embema recurrió esta decisión y pidió que, para calcular el daño, se tuviera en cuenta la «cuota líquida», es decir, lo que debería haber ingresado menos los importes vinculados a retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados realizados. De esa forma, calculaba, el perjuicio económico se limitaba al 61,62%, reduciendo el recargo sobre la sanción del 25 al 20%.

«Ignorar los pagos fraccionados para calcular el perjuicio económico conduce a resultados absurdos porque hace depender la sanción de lo que el contribuyente ingrese por los pagos a cuenta, en lugar de considerar su esfuerzo tributario total», razonaba la recurrente. Y los magistrados —dos de ellos emitieron un voto particular en sentido opuesto— comparten su parecer: «No tiene sentido que habiendo realizado pagos fraccionados el perjuicio económico pueda ser del 100%», razonan.

Las conclusiones, en las que se critica a la Administración por aplicar de forma textual la legislación —en lugar de vigilar la proporcionalidad—, trascienden este caso porque los mismos argumentos podrían esgrimirse en otros procesos sancionadores vinculados al impuesto de Sociedades e incluso del IRPF.