El despido durante el período de prueba es improcedente si no se fija su duración en el contrato
ECONOMÍA
El Tribunal Supremo considera que establecer las fechas por escrito es un «derecho mínimo» inviolable
08 may 2023 . Actualizado a las 14:44 h.La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado improcedente el despido de una trabajadora de la empresa Insignia Rehabilitación y Arquitectura S.L., que decidió rescindir el contrato de la empleada alegando que no había superado el período de prueba.
En una sentencia del pasado 12 de abril, el tribunal resuelve sobre el caso de Dª Fermina (nombre ficticio), quien entró a trabajar en dicha firma el 22 de julio del 2020. Lo hizo con un contrato temporal, como jefa de administración, que duraría hasta el 16 de julio del 2021 y por el que percibiría 30.040 euros.
El 23 de noviembre del 2020, siete meses antes de finalizar los trabajos, Fermina fue cesada por la dirección. Los responsables de la empresa le comunicaron que no había superado el período de prueba y que no contarían con ella para trabajos posteriores. Fue entonces cuando la denunciante empezó un periplo judicial que la condujo hasta el Supremo, donde presentó un recurso de casación contra fallos previos del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
Al pasar revista al contrato, los magistrados se dieron cuenta de que en ninguna hoja se había especificado la duración del período de prueba. El documento se limitaba a invocar lo establecido en el convenio colectivo, donde solo se fijan los períodos máximos, que oscilan de los 15 días a los seis meses, dependiendo de la categoría profesional.
Un error en el que ya había incurrido otra empresa, conocida por haber despedido a una empleada que se quedó embarazada y notificó su baja por incapacidad temporal durante dicho período de prueba. En ese caso, la justicia falló a favor de la mujer al considerar que la fijación por escrito de la duración de la prueba «es un derecho mínimo del trabajador». En la sentencia, el juez recordaba que el artículo 14.1 del Estatuto de los Trabajadores impone un requisito formal: concertar por escrito el período de prueba. De lo contrario, crearía «una grave inseguridad para el trabajador porque desconoce en qué momento, dentro de la horquilla de seis meses, ha finalizado el período de prueba. No hay razón alguna para entender que la duración pactada sea de seis meses», reza el documento del fallo. Y ese mismo argumento es al que se aferra en esta ocasión el juez ponente, Juan Molins García-Atance, para declarar «improcedente» el despido de Fermina.
Vulneración de derechos
Por todo lo expuesto, el magistrado determina que «se ha vulnerado el derecho de la trabajadora [...] Por ello, al carecer de validez el período de prueba, la extinción del contrato de trabajo constituye un despido improcedente», zanja.
A consecuencia de esta sentencia, la empresa deberá reincorporar «inmediatamente» a la empleada —abonando los salarios no percibidos hasta la fecha de finalización del contrato— o bien indemnizarla con 33 días de salario por año trabajado, lo que ascendería en su caso a 1.131,65 euros.