¿Cómo me desgravo el alquiler de un piso compartido en la declaración de la renta?

La Voz REDACCIÓN

ECONOMÍA

CARLOS FOLGOSO

La deducción autonómica para menores de 35 años, de hasta 300 euros al año, se puede dividir entre dos contribuyentes si conviven en el mismo inmueble

27 abr 2023 . Actualizado a las 11:08 h.

Llega la declaración de la renta. Y, con ella, cada año, afloran las dudas sobre las deducciones que se pueden aplicar para rebajar la factura con Hacienda. Los gastos en vivienda son, tradicionalmente, uno de los principales recursos de los contribuyentes para tratar de aligerar su carga fiscal.

Aunque las deducciones estatales por adquisición de vivienda y por alquiler están ya en período transitorio (solo se las pueden aplicar aquellos que compraron su casa o la arrendaron antes del 2013 y del 2015, respectivamente), en Galicia los menores de 35 años que vivan de alquiler todavía pueden acceder a una desgravación autonómica en su declaración de la renta.

De esta forma, aquellos jóvenes que no hayan cumplido los 36 años en la fecha de devengo del impuesto (el 31 de diciembre del año anterior) y cuya base imponible no supere los 22.000 euros, podrán deducirse un 10 % de los recibos de alquiler abonados el año anterior, con un límite de 300 euros por contrato. Esos importes podrán duplicarse (20 % y tope de 600 euros) si el contribuyente tiene dos o más hijos menores de edad o un grado de discapacidad del 33 % o superior.

Pero ¿qué pasa si se trata de un piso compartido? En caso de una vivienda arrendada en la que consten dos titulares en el contrato (ya sean pareja, amigos...), si ambos cumplen los requisitos para poder aplicarse la deducción, «el importe total de la misma, sin exceder del límite establecido por contrato de arrendamiento, se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos».

Es decir, que las dos personas se aplicarán una deducción del 5 % cada uno (en vez del 10 %), sin que la suma de ambos importes pueda superar los 300 euros del tope por contrato. Estas cuantías pueden duplicarse si uno de los contribuyentes cumple otro de los requisitos (discapacidad o cargas familiares).

Hay que tener en cuenta, además, que para poder aplicarse esta deducción autonómica por alquiler la fecha del contrato de arrendamiento debe ser posterior al 1 de enero del 2003 y la fianza del alquiler debe estar depositada en el Instituto Galego da Vivenda e Solo (o debe constar una denuncia ante dicho organismo por no haber recibido el inquilino copia de ese depósito).

En el 2020, último año del que la Agencia Tributaria ofrece datos detallados, fueron 12.214 los contribuyentes gallegos que se aplicaron esta deducción autonómica por alquiler en la declaración de la renta, con un ahorro medio de 234 euros al año.