El Supremo avala que jubilados de la banca reclamen al fisco pagos indebidos en el IRPF

Ana Balseiro
ANA BALSEIRO MADRID / LA VOZ

ECONOMÍA

Imagen de archivo del Tribunal Supremo
Imagen de archivo del Tribunal Supremo Europa Press

La sentencia beneficia a quienes trabajaban antes de diciembre de 1978 y cotizaron a su desaparecida mutualidad

03 jun 2023 . Actualizado a las 16:29 h.

Una sentencia del Tribunal Supremo avala que los jubilados de la banca reclamen a Hacienda la devolución de pagos a cuenta sobre su pensión indebidamente realizados en el IRPF. En concreto, el fallo le rebaja la factura de la renta sobre su jubilación a los miles de antiguos empleados del sector que comenzaron a trabajar antes de 1979, ya que el tribunal les da la razón en su reclamación para considerar exenta de tributación una parte de la prestación que perciben.

Los magistrados ratifican así una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que también había fallado en el mismo sentido, de forma que se modifica el criterio del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) que se aplicaba a la prestación por las aportaciones que los trabajadores hicieron entre 1967 y 1978 a la mutualidad del sector bancario.

Una devolución media de 650 euros anuales

Así, a partir de ahora se considerará exenta de tributar en el IRPF un 25 % de la prestación, que hasta el momento se consideraba en su totalidad rendimientos del trabajo. Esa exención parcial puede suponer un ahorro medio de 650 euros anuales en la declaración de la renta, cuya devolución de los ejercicios no prescritos —los últimos cuatro, es decir, desde el 2018— deben solicitar a la Agencia Tributaria los contribuyentes afectados.

La decisión del Supremo pretende evitar una doble imposición con origen en el sistema de pensiones que la banca tenía hasta 1978, antes de que la mutualidad se extinguiera y la Seguridad Social la reemplazara. Las aportaciones que los empleados hicieron a la mutua «no supusieron una reducción de la base imponible de su IRPF», como explica Carlos del Pino, socio de Pin & Del Pino Abogados y Asesores Tributarios, pese a que una disposición de la ley del IRPF en 1998 estableció una exención del 25 % sobre esas pensiones. Dicho porcentaje de deducción que no se les aplicó es el que pueden reclamar ahora, tras el fallo del Supremo, que pone fin a un litigio que se ha prolongado cuatro años y que arrancó cuando la asociación vasca de jubilados de la banca Abancheis lo reclamó ante la Hacienda foral de Vizcaya y en el TEAC.