El Supremo relaja los requisitos para aplicarse la rebaja por discapacidad en la declaración de la renta

G. L. REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

OSCAR CELA

Contradice a Hacienda y sentencia que se puede acceder a la bonificación solo con informes médicos

22 mar 2023 . Actualizado a las 17:18 h.

El Tribunal Supremo ha fijado que es posible aplicar el mínimo por discapacidad en la declaración de la renta acreditando esta condición por cualquier medio, aunque no se cuente con un certificado emitido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) o el órgano de valoración de la discapacidad de la comunidad autónoma, las dos únicas vías de prueba que hasta ahora admitía la Agencia Tributaria.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal da la razón a los descendientes de una contribuyente valenciana que se había aplicado este mínimo exento en el impuesto de la renta (IRPF) sin estar en posesión de esos certificados oficiales. Lo que sí tenía eran unos informes médicos que reconocían su alto grado de dependencia en base a los cuales, años después, se le reconoció una minusvalía del 77 %, aunque ese reconocimiento oficial llegó con posterioridad al fin del ejercicio fiscal en el que se había aplicado la rebaja fiscal.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Dimitry Berberoff, rechaza los argumentos de la Abogacía del Estado que, en defensa de los postulados de Hacienda, defendía que el Reglamento del IRPF establece que el grado de discapacidad solo podía acreditarse a través de los certificados mencionados. Sin embargo, el alto tribunal falla que, si bien esos certificados son la vía más eficiente para acreditar la discapacidad y su graduación, no es la única, por lo que no se pueden excluir otros medios de prueba.

A juicio del Supremo, la tesis defendida por la Agencia Tributaria «comportaría una evidente restricción del derecho fundamental —que concierne a todos— a utilizar los medios de prueba pertinentes (...), con relación a la existencia de una realidad —la discapacidad— respecto de la que la Administración está obligada a mostrar un decidido compromiso de protección y garantía».

«Justo equilibrio» de intereses

En el caso analizado, los magistrados reprochan a Hacienda que no tuviera en cuenta los informes médicos de la mujer y recuerdan que, de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, resulta exigible «una ponderación o justo equilibrio entre la salvaguarda de los intereses de la comunidad y el respeto de los derechos y libertades de estas personas».

«No es posible soslayar que corresponde a la AEAT, como administración pública que es, un papel activo —podríamos decir, militante—, en la defensa y protección de las personas con discapacidad, como se infiere de nuestra Constitución, en particular, de su artículo 49, que conmina a la administración a ampararlas 'especialmente'».

Además, el Supremo entiende que el no reconocimiento del mínimo por discapacidad, destinado a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, vulnera el principio de capacidad económica, si se demuestra como en el caso enjuiciado, la real situación de discapacidad. 

El mínimo del contribuyente es la parte de la renta que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación en el impuesto de la renta. Con carácter general, su importe se sitúa en 5.550 euros al año, cifra que se incrementa en 1.150 euros si el contribuyente es mayor de 65 años y en 1.400 cuando se superan los 75. En el caso de los discapacitados, el mínimo general aumenta en 3.000 adicionales si el grado de discapacidad supera el 33 % pero no llega al 65 %, y en 9.000 euros por encima de ese nivel. Si la persona necesita ayuda de terceros para las tareas básicas del día a día o tiene movilidad reducida, se suman otros 3.000 euros.