¿Están los diputados del Parlamento Europeo exentos del IRPF?

La Voz REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

PARLAMENTO EUROPEO / PHILIPPE STIR | EUROPAPRESS

El Supremo se pronuncia en torno las liquidaciones de un miembro español de la Eurocámara

22 mar 2023 . Actualizado a las 17:07 h.

El salario bruto de un eurodiputado alcanza los 9.808 euros al mes. Antes de impuestos, claro. Esa contraprestación está sujeta a un impuesto especial de la Unión y al pago de un seguro de accidentes. Una vez que se abonan los peajes, la asignación se queda en unos 7.646 euros. 

¿Qué pasa con ese salario después? «La asignación final (después de impuestos) de un diputado depende de la normativa fiscal de su país de origen», explica el Parlamento Europeo.  

En España, las rentas del trabajo están sujetas al impuesto de la renta (IRPF). Pero, ¿se aplica también al salario de un eurodiputado?

El Tribunal Supremo ha aclarado esta cuestión en una sentencia del pasado 9 de marzo. En ella explica que las retribuciones de los diputados del Parlamento Europeo no están exentas del IRPF, aunque su sede esté ubicada en Bruselas y el trabajador en cuestión esté desempeñando sus labores en el extranjero. 

Así resuelve la disputa abierta entre el europarlamentario español Gabriel Mato, y la Agencia Tributaria. El popular dejó sin declarar 60.100 euros en sus liquidaciones del IRPF entre los años 2010 y 2013, al entender que se trataba de una renta exenta de tributación. 

Hacienda corrigió con posterioridad dichas liquidaciones y le impuso una multa, que Mato recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, acogiéndose al artículo 7 del IRPF, que permite a algunos trabajadores estar exentos del impuesto. 

¿Qué condiciones se deben cumplir? En primer lugar, que los trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. Además, en el territorio donde se realicen los trabajos, deberá aplicarse un impuesto de naturaleza análoga al IRPF, según recoge la ley

En el caso estudiado, el Supremo entiende que para acogerse al artículo 7, el recurrente debería estar trabajando por cuenta ajena o tener estatuto de funcionario. Sin embargo, el alto tribunal estima que «la relación de un diputado con el Parlamento Europeo resulta completamente ajena a dicha característica, en el sentido de dependencia. No existe relación laboral ni existe dependencia alguna de sus miembros con la Cámara». Y es que el vínculo con la institución se inicia o termina cuando los ciudadanos, que son los que designan a sus representantes por sufragio universal, así lo deciden. 

El Parlamento no es una empresa

Los jueces entienden además, que el Parlamento Europeo no puede ser tratado como «una empresa o entidad no residente en España», puesto que no persiguen los mismos fines socioeconómicos. «En los Parlamentos reside la soberanía popular representada por sus miembros, teniendo encomendada una función, principalmente, legislativa, presupuestaria y de control político». 

Dicha exención se elaboró para favorecer a las empresas en su internacionalización, ofreciendo flexibilidad a los trabajadores de dichas compañías al trasladarse a sus sedes en el exterior. Pero el Supremo considera «artificial» y «forzada» la comparación que hace el eurodiputado en este caso: la Eurocámara no es una empresa. 

Los magistrados también refutan su consideración como trabajador funcionario, puesto que estos tienen que superar unas pruebas antes de prestar sus servicios a las instituciones europeas, no unas elecciones parlamentarias. Además, los eurodiputados «poseen un régimen propio y diferenciado», concluye la sentencia.