El Constitucional tramitará el recurso de Andalucía contra el impuesto a las grandes fortunas, pero no paraliza su cobro

G. L. REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

Raul Caro | EFE

Rechaza la suspensión cautelar solicitada por la Junta

21 mar 2023 . Actualizado a las 13:03 h.

El Tribunal Constitucional tendrá la última palabra sobre la legalidad del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, un tributo creado el año pasado por el Gobierno para, en la práctica, armonizar el impuesto de patrimonio y dejar sin efecto las bonificaciones que se aplican en comunidades como Madrid, Andalucía, Galicia o Murcia, que permiten a los contribuyentes más adinerados no pagar ese gravamen o reducir su factura fiscal (un 50 % en el caso gallego).

El pleno del tribunal de garantías admitió este martes a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por la Junta de Andalucía contra el artículo 3 de la Ley 38/2022 de 27 de diciembre, una norma que además de establecer el tributo sobre las grandes fortunas también reguló los gravámenes temporales sobre los beneficios extraordinarios de las energéticas y las entidades financieras. Pese a aceptar revisar la norma, para comprobar si se ajusta a la Carta Magna, el Constitucional, «en aplicación de su doctrina», ha denegado la petición de suspensión cautelar de la norma impugnada. Es decir, si no hay un pronunciamiento expreso del alto tribunal antes (o si se desestima finalmente el recurso), los contribuyentes afectados tendrán que declarar y abonar el impuesto el próximo mes de julio, por el patrimonio que tuviesen en el ejercicio 2022.

En su recurso, la Junta de Andalucía argumenta que la ley que regula el impuesto supone una vulneración de la autonomía financiera de las comunidades autónomas y del bloque de la constitucionalidad en materia de tributos cedidos, así como la infracción del derecho de representación política, del principio de lealtad constitucional e institucional y del principio de seguridad jurídica.

El Supremo avaló la retroactividad

La admisión a trámite del recurso por parte del Constitucional se produce pocos días después de que el Tribunal Supremo avalase, de forma indirecta, otro de los puntos más controvertidos del este tributo (y el de la banca y las energéticas): su cobro en el mismo ejercicio en el que fue aprobado. Y es que las tres figuras entraron en vigor solo dos días antes de que acabase el año, pero como su fecha de devengo se fijó el 31 de diciembre, todos los contribuyentes afectados tendrán que pagar la cuota correspondiente al ejercicio completo. Sin embargo, el Supremo, tras analizar un caso similar en un impuesto canario, falló que cuando la fecha de devengo es posterior a la entrada en vigor de la norma reguladora (como ocurre en el impuesto de las grandes fortunas) no existe retroactividad en la aplicación, por lo que el cobro del gravamen se ajusta a la ley.

Además de Andalucía, otros gobiernos autonómicos, como el madrileño y el gallego, han anunciado en las últimas semanas que también presentarán recursos de inconstitucionalidad contra el impuesto a los grandes patrimonios.