El Supremo establece que solo se publicará el nombre de morosos con deudas en firme

C. P. REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

CARMELA QUEIJEIRO

Aunque la Tesorería General de la Seguridad Social pueda deber dinero, no podrá figurar en la lista

07 feb 2023 . Actualizado a las 17:21 h.

Ni su nombre ni apellidos podrán constar en la lista de morosos de la Agencia Tributaria si su deuda con el fisco no es en firme. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en una serie de sentencias recientes en las que le recuerda a Hacienda que, frente a su interés por perseguir a morosos, «prevalece la presunción de inocencia» del contribuyente, aunque existan serias sospechas de que este haya cometido delitos contra la Hacienda Pública. 

No solo eso. Cuando una causa penal abierta contra un contribuyente, por sospechas de delito, contribuya a aumentar la deuda en lidia, esta no computará con el objeto de integrarlo en la lista de morosos (artículo 95 bis de la Ley General Tributaria) mientras dure el proceso de instrucción y juicio. Hasta que un juez no dicte sentencia en firme, Hacienda no podrá incluir su nombre en la infame lista que actualiza cada año. «Tampoco puede presumirse, en esa fase de instrucción o juicio, la existencia de una defraudación fiscal o de una conducta socialmente reprobable, condiciones a que la Ley General Tributaria somete la inclusión en la lista de morosos, porque tales factores aún no se han determinado», explican en un comunicado. 

Según el Supremo, la publicación de la lista de deudores en situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias (lista de morosos) solo se podrá efectuar cuando exista una sentencia penal condenatoria por delito contra la Hacienda Pública, con independencia de que la deuda estuviera o no suspendida, o cuando una deuda -por ejemplo, vinculada al IRPF-, fuera firme. 

¿Qué pasa cuando es una Administración la que debe dinero? El Ayuntamiento de Madrid lo tuvo claro: hay que señalarle como si de otro contribuyente se tratara. Y así lo hizo con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). La incluyó en la lista de deudores por sus impagos en el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) y la tasa de recogida de residuos sólidos urbanos (TRSU) de los inmuebles transferidos a la Comunidad de Madrid. 

El Supremo en este caso aplica el mismo principio de que toda persona física o jurídica es inocente hasta que no se demuestre lo contrario, matizando que el carácter reservado de los datos fiscales y el respeto a la privacidad no resulta aplicable a una persona jurídico-pública como es la TGSS. 

Dado que la deuda en el momento de la actualización de la lista todavía se estaba discutiendo judicialmente, los jueces han decidido anular la decisión del ayuntamiento madrileño, al que critica por mantener una conducta de «gravedad extrema», al sembrar dudas sobre la TGSS: «Genera una justificada alarma social si la ciudadanía percibe como mensaje que la TGSS es una entidad morosa», explican. No solo eso. En caso de que la disputa judicial acabe dando la razón a TGSS, su inclusión ya habría hecho un daño reputacional difícilmente resarcible. Por eso el Supremo insta a no instrumentalizar la lista de morosos para atacar Administraciones: «Deben hacer un uso extraordinariamente prudente, ponderado y diligente» del listado de morosos, apunta el tribunal. Eso impide una aplicación automática de esta figura. Conviene interpretar en cada caso su aplicación para evitar abrir la puerta «a la más absoluta arbitrariedad».