Vaivén del Supremo que ahonda en la inseguridad jurídica

Carlos del Pino Luque SOCIO EN PIN Y DEL PINO ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS

ECONOMÍA

Carlos Luján | EUROPAPRESS

El cambio de criterio obedece a la composición de la sala

31 ene 2023 . Actualizado a las 05:00 h.

El pasado 12 de enero el Tribunal Supremo, dando un giro radical a la doctrina que fijó en diciembre del 2020, declaró que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos se encuentran sujetos y no exentos del impuesto sobre la renta de las personas físicas, constituyendo una ganancia patrimonial que formará parte de la base general de dicho impuesto.

Este cambio de criterio, basado en una interpretación burda y literal de la norma, obvia por completo la verdadera naturaleza de los intereses de demora que percibe un contribuyente que, tras pagar una liquidación tributaria girada por la Agencia Tributaria, la recurre y acaba siendo anulada.

Efectivamente, tal y como se sostenía en la doctrina que ahora se invierte, con el abono de los intereses de demora se produce un reequilibrio patrimonial que anula la pérdida antes sufrida, por lo que no existe (o no debería existir) renta obtenida susceptible de ser gravada.

Considerar que los intereses de demora son rentas sometidas a gravamen que, además, forman parte de la base general del impuesto sobre la renta de las personas físicas, pone de relieve un desconocimiento absoluto de su naturaleza jurídica que atenta contra la capacidad económica. Una vulneración que se agrava por cuanto, al integrarse en la base general, sin posibilidad de reducción por irregularidad, la Agencia Tributaria puede llegar a quedarse con hasta el 50% de los intereses de demora que abone.

Aunque la gravedad de este pronunciamiento va mucho más allá de su contenido por lo que diré más adelante, habrá que ver cómo actúa la Agencia Tributaria en aquellos casos en los que los contribuyentes hayan declarado no sujetos los intereses de demora a fin de evaluar el impacto de la sentencia.

Este vaivén del Tribunal Supremo que hace tambalear la seguridad jurídica, olvidada por nuestro legislador, parece pivotar sobre la actual composición de la sección que, en casos como el que nos ocupa, ha sido deliberado por cinco magistrados, frente a los ocho de la sentencia corregida, resultando intolerable tal y como denuncia uno de los magistrados discrepantes la situación actual que acontece en la sala y sección juzgadora.