El Supremo vira y obliga a tributar por los intereses de demora que abona Hacienda

Ana Balseiro
ana balseiro MADRID / LA VOZ

ECONOMÍA

CÉSAR QUIAN

Cambia de criterio y dice que lo percibido es un incremento patrimonial

31 ene 2023 . Actualizado a las 05:00 h.

«Volantazo del Supremo contra los contribuyentes». Así resume el fiscalista Alejandro del Campo, el mismo que llevó a los tribunales europeos el polémico modelo 720 de declaración de bienes en el exterior —y logró doblarle el brazo al Ejecutivo— el cambio de criterio del alto tribunal sobre los intereses de demora por ingresos indebidos que la Agencia Tributaria (AEAT) abona a los contribuyentes. Y es que, en contra de lo que consideró antes (concretamente en una sentencia de diciembre del 2020), la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dado un giro de 180 grados y ahora sostiene que están sujetos —y no exentos— en el IRPF, como renta general, puesto que se trata de un incremento patrimonial.

Así lo establece el Supremo en un fallo fechado el pasado 12 de enero, del que es ponente el magistrado Merino Jara, y que ha contado con dos votos en contra, los de los magistrados Montero Fernández y Navarro Sanchís.

En el caso del primero de los discrepantes, defiende mantener la doctrina establecida en la sentencia de diciembre del 2020. Esta consideraba exentos de tributación en el IRPF los intereses de demora abonados por el fisco al realizar una devolución de ingresos indebidamente pagados por el contribuyente. La sala no veía entonces que ese dinero recibido hubiera de considerarse como ganancia patrimonial y, en consecuencia, debía estar exento de computarse en la base imponible general.

En lo que respecta a Navarro Sanchís, coincide con Montero Fernández en que no debe considerarse incremento patrimonial, ya que «el contribuyente no mejora en su posición jurídica ni económica por el hecho de que se le haya abonado una cantidad cuyo objetivo es restablecer la situación anterior al acto ilegal, del modo y en la cantidad que la ley ordena».

Enriquecimiento ilícito

El magistrado va más allá y, de hecho, considera que el «enriquecimiento injusto» no se ha producido por parte del contribuyente, sino en la Administración, que actuó «de espaldas a la ley».

Sin embargo, el resto de magistrados de la sala (tres de cinco) defienden una postura que supone enmendar de facto la sostenida hace dos años. Invocan la norma del IRPF, que define como ganancia o pérdida patrimonial «las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquel, salvo que por la LIRPF [la ley que regula el tributo] se califiquen como rendimientos». Por ello, estiman los magistrados que «la utilización del indefinido cualquier denota la amplitud con la que el legislador contempla este componente de renta».

Así, el fallo señala que los intereses de demora que la AEAT abona al contribuyente al hacer una devolución de ingresos indebidos tienen carácter indemnizatorio. Abunda que lo tiene porque se resarce al ciudadano por los daños y perjuicios que el pago —declarado indebido por los tribunales— le ocasionó. De este modo, aplicando la ya referida definición de ganancia patrimonial, entiende que los abonos de la Agencia Tributaria encuadran en esa definición.

«No creemos que la solución deba ser diferente para el supuesto que ahora importa, por mucho que la propia Administración Tributaria sea causante de la lesión de los derechos económicos del contribuyente, concretados en la realización de un ingreso que posteriormente, por decisión judicial, se confirma que es indebido. Legalmente no está previsto nada al respecto», subraya el ponente del fallo.

Cambio en la sala

Cabe recordar que este no es el primer caso de cambio de criterio de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que también se corrigió a sí misma sobre quién debía pagar el impuesto sobre actos jurídicos documentados (AJD) al formalizar una hipoteca. Primero lo cargó sobre la banca, poco después, sobre el cliente.

Los fiscalistas consultados critican la inseguridad jurídica que supone el cambio de criterio y señalan que este último viraje solo obedece a un cambio en la composición de la sala, por lo que la postura puede volver a variar en el futuro, tras otro cambio de magistrados.