Un juez califica como accidente laboral el sufrido al desplazarse entre su vivienda familiar y la que ocupa por motivos laborales

Europa Press BILBAO

ECONOMÍA

M.MORALEJO

Rechaza el recurso de la mutua, que no solo no reconoció el origen profesional del accidente sino que impugnó la resolución de la Seguridad Social que dio la razón al trabajador

16 ene 2023 . Actualizado a las 19:25 h.

El Juzgado de lo Social número 11 de Bilbao ha calificado como accidente de trabajo in itínere el sufrido por un trabajador un domingo por la tarde cuando se desplazaba entre su residencia habitual, situada en Madrid, y la vivienda en la que habita entre semana por cercanía a su puesto de trabajo, en Vizcaya.

El trabajador afectado sufrió un accidente de tráfico cuando se desplazaba entre ambos domicilios para incorporarse el lunes a su puesto. Al no poder desempeñar su trabajo debido a las molestias derivadas del accidente, acudió a la mutua, que no solo no reconoció el origen profesional del accidente, que propició que se le diera la baja médica al trabajador, sino que impugnó la resolución de la Seguridad Social que sí reconocía lo acontecido como accidente de trabajo.

La sentencia, destaca CC.OO., argumenta que si bien el trabajador no se dirigía directamente al puesto de trabajo, la finalidad del viaje tiene una motivación laboral, por lo que «no rompe el nexo causal entre trayecto y trabajo». El sindicato considera de gran relevancia el fallo, pues contribuye a adaptar el concepto de accidente in itínere a las características actuales del mercado de trabajo, «con un número importante de población trabajadora que tiene su residencia habitual en un punto y la residencia cercana al puesto de trabajo en otro, mediando en ocasiones grandes distancias entre sí».

La central ve necesario que se introduzcan estas consideraciones se introduzcan en la jurisprudencia, así como las derivadas de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias del 2019 que también consideró accidente de trabajo la caída sufrida por una trabajadora mientras se dirigía a dejar a su hija en el colegio antes de comenzar su jornada laboral, «no interrumpiéndose con esto el nexo causal». Fallos que desde CC.OO. entienden que reformulan el concepto tradicional de accidente in itínere, que está «en camino de conectar con las nuevas realidades sociales» y que debe adaptarse a nuevas necesidades como las de conciliación.

Por ello, el sindicato insta igualmente a las mutuas «a no dilatar en el tiempo» el reconocimiento del origen profesional de este tipo de siniestros, como se quiso hacer en este caso.