El Supremo confirma la absolución de Rato y el resto de los acusados por la salida a bolsa de Bankia

Amparo Estrada MADRID / COLPISA

ECONOMÍA

Rodrigo Rato, entonces presidente de la entidad, el día de la salida a bolsa de Bankia
Rodrigo Rato, entonces presidente de la entidad, el día de la salida a bolsa de Bankia Ballesteros

El alto tribunal desestima dos recursos que pedían la nulidad del fallo de la Audiencia Nacional porque se había vulnerado la tutela judicial

28 oct 2022 . Actualizado a las 20:29 h.

El Tribunal Supremo ha ratificado la absolución dictada por la Audiencia Nacional de Rodrigo Rato, expresidente de Bankia, y otros 33 acusados en el juicio por la salida a Bolsa de la entidad acusados de los delitos de estafa a los inversores y falsedad contable. El alto tribunal ha desestimado los dos recursos que se presentaron contra la decisión que la Audiencia Nacional adoptó en septiembre del 2020, interpuestos por la Asociación Española de Accionistas Minoritarios de Sociedades Cotizadas (Aemec) y por Bochner España. Ninguno pedía al Supremo que dictara sentencia condenatoria, sino la nulidad del fallo de la Audiencia por entender que se vulneró el derecho a una tutela judicial efectiva. En concreto, aludían a que la Audiencia no motivó suficientemente su sentencia y existía «déficit de razonamiento» al no fallar con arreglo al informe pericial emitido por los peritos del Banco de España Antonio Busquets Oto y Víctor Jesús Sánchez Nogueras, donde concluían que el folleto de salida a Bolsa de Bankia no reflejaba la verdadera situación financiera de la entidad.

Frente a estas alegaciones de los recurrentes, el Tribunal Supremo declara que «no hay fundamento» para sostener que las consideraciones tomadas en cuenta por la Audiencia Nacional «resulten arbitrarias, absurdas o carentes de cualquier fundamento reconocible». Más aún, el alto Tribunal constata que la Audiencia no ignoró la prueba pericial de los inspectores del Banco de España sino que ponderó su contenido, aunque se apartó de sus conclusiones en base a otros elementos probatorios aportados en el juicio (periciales, testificales y documentos) «que le mercieron más crédito».

«Es obvio que esas razones pueden ser o no compartidas», señala, pero asegura que no hay extremo alguno que denuncie «muestra de irracionalidad» o que la decisión se adoptara «de forma arbitraria o carente de fundamento». Máxime cuando sobre esos mismos puntos se pronunciaron también otros peritos —propuestos por la defensa y de idéntico rango— en un sentido distinto a los expertos que propuso la acusación.

Aemec alegaba que la motivación de la sentencia de la Audiencia Nacional «en relación con las pruebas periciales practicadas resulta manifiestamente insuficiente e incompleta». Además, reprochaba que la resolución recurrida no hubiese determinado con claridad, o lo hubiese hecho erróneamente, «a quién correspondía la responsabilidad de que las cuentas anuales y el propio folleto de la salida a Bolsa reflejaran fielmente la realidad económica de la entidad».

Diversas interpretaciones

Consideraba que el fallo de la Audiencia yerraba al entender que el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) «avalaban los estados contables», lo que no se sostiene, según la Aemec, con la normativa aplicable ni con los testimonios del gobernador y del presidente de la CNMV. A este respecto, el Supremo puntualiza que «las normas contables no dejan de resultar susceptibles de diversas interpretaciones, sin que la opción por una de ellas, máxime avalada por el Banco de España, pudiera reputarse aquí como en sí misma delictiva». «Determinadas dudas, que surgieron en el seno de la dirección de las compañías respecto al adecuado modo de aplicar particulares normas contables, fueron planteadas al supervisor, siendo resueltas por este en un sentido favorable. Y en este escenario, por más que puede comprenderse que algún perito [los de las acusaciones] no compartan esa decisión o les parezca inadecuada para mejor trasmitir la imagen fiel de la empresa, y por mucho que incluso en el ámbito interno de los servicios del Banco de España pudiera haber existido cierta controversia al respecto, admitida la aplicación de las normas contables por dicho organismo [y avalada también por el criterio conteste de otros peritos], difícilmente podría sostenerse la comisión de un delito de falsedad sobre esa base», explica el tribunal.

Más de 3.000 millones

Como se sabe, en la salida a Bolsa de Bankia, la entidad obtuvo de los inversores minoristas e institucionales 3.092 millones de euros en base a un folleto que reflejaba un beneficio de las cuentas anuales en el 2011 de 309 millones de euros, aunque tras la dimisión de Rodrigo Rato como presidente de la entidad el 7 de mayo de 2012, se reformularon las cuentas con unas pérdidas de 2.979 millones de euros.

El Supremo insiste en que «no constituye el objeto de este recurso proceder a la comparación de las valoraciones probatorias realizadas en la sentencia que se impugna al efecto de determinar cuál resulta, a nuestro parecer, más convincente o precisa», sino que lo que ha de determinar es si se vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva de las acusaciones «en la medida en que lo resuelto se sustenta sobre un razonamiento, como tantas veces sucede discutible, pero fundado en consideraciones atendibles, razonables, conformes a las denominadas reglas de la sana crítica». Y concluye que «no se advierte error palmario alguno, ni argumentos apodícticos o absurdos que pudieran determinar la declaración de nulidad que se persigue».