Portugal quiere atraer a ciertos «ricos» españoles

Sofía Vázquez
Sofía Vázquez REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

MABEL RODRÍGUEZ

El régimen fiscal para el residente no habitual del vecino luso está diseñado para atraer a perfiles muy concretos de ciudadanos

16 oct 2022 . Actualizado a las 05:00 h.

Los portugueses piensan que su país es un infierno fiscal y que lo de España es una maravilla. Y los españoles consideran justo lo contrario: la presión que sufren y el trato de su Administración tributaria son insoportables, mientras que en Portugal son todo facilidades. Esta es la primera explicación que ofrece Alberto Rocha, economista y abogado y socio de Proactive & Proasa, al abordar el tema de la atracción de riqueza a Portugal, un país que ha diseñado un «buen producto fiscal (régimen de residentes no habituales), generando seguridad jurídica».

—Situación fiscal en Portugal. ¿A quién beneficia más a los residentes o a los no residentes?

—Los grandes beneficiarios fiscales serán aquellos contribuyentes que trasladen su residencia a Portugal y cumplan los requisitos exigidos por la legislación portuguesa para beneficiarse del régimen especial, que tiene una tributación muy ventajosa, tanto en relación con los rendimientos que se obtengan en Portugal, como con los procedentes del exterior. Son los residentes no habituales.

—Hablemos primero de los no residentes. ¿Quiénes son?

—La regla general, aplicada de forma generalizada en todos los países, es que se es residente del país donde se esta más de 183 días en el año: Por tanto, serán no residentes los demás. No siempre es fácil determinar la residencia en base a este criterio, de forma que los convenios de doble imposición establecen las reglas subsidiarias de aplicación, de acuerdo con el modelo OCDE, donde es muy relevante el tener o no una vivienda a disposición, así como lo que se denomina centro de intereses vitales, que es donde se mantengan relaciones personales y económicas más estrechas. Por tanto, para Portugal serán no residentes quienes cumplan estos requisitos. Pero lo importante es que para acceder al régimen de residentes no habituales es necesario cambiar su residencia para Portugal.

—¿Cómo es el régimen para el residente no habitual?

—Está diseñado para atraer a perfiles muy concretos de ciudadanos, que son los que le interesan al país. Por un lado, están aquellas personas que tienen importantes ingresos por dividendos, ya que estarán exentos en Portugal y los convenios de doble imposición limitan lo que deberán pagar en el país de origen del rendimiento a tasas que están por regla general entre el 5 y el 15 %.

—Un ejemplo.

—En el caso de un español que cobre anualmente por dividendos 50.000 euros, que ya es una cantidad respetable, no tendrá ningún aliciente el cambiar su residencia para Portugal, ya que solo se ahorrará 2.880 euros en impuestos, sin embargo, alguien que cobre unos dividendos de 5 millones anuales, se ahorrara 542.880 euros en impuestos. Lo que nos da una idea del tipo de personas que quieren atraer para su país, convencidos de que actuarán como agentes dinamizadores de la economía. El otro ejemplo representativo son los denominados empleados de alto valor añadido, que sean contratados por empresas portuguesas para trabajar en territorio luso. Tributarán por estos rendimientos, durante 10 años, a un tipo fijo del 20 %, frente al 48 % de tipo marginal que pagan los residentes. Con esta política están consiguiendo que varias multinacionales lleven sus centrales para Europa a Portugal, en una combinación de ingredientes que lo hacen parecer un país friendly.

—En resumen...

—En esencia, el régimen fiscal especial supone que estarán exentos de las rentas que obtengan fuera de Portugal y los rendimientos obtenidos en el país tributarán a un máximo del 20 %, de forma que se elimina la progresividad del impuesto sobre la renta.

—¿Tributan por patrimonio?

—En Portugal no existe impuesto sobre patrimonio.

—¿Y por el impuesto sucesiones y donaciones?

—En Portugal no existe tributación por impuesto sobre sucesiones y donaciones en el caso de transmisiones entre cónyuges, ascendientes o descendientes.

En los demás casos se aplica un tipo impositivo del 10 % o 10,8 % (en el caso de inmuebles).

—¿Qué recomendaría a aquellos que estén planteándose cambiar su residencia?

—En primer lugar, que valore la situación en su conjunto, ya que el dinero no lo es todo; y en ocasiones le compensará cambiar la residencia, aunque no tenga un ahorro fiscal, pero en otros no debe hacerlo ni por todo el oro del mundo. En segundo lugar, que no lo haga a medias, ya que es más que seguro que acabe teniendo problemas con las autoridades fiscales. Por último, que lo planifique y se asesore, ya que aún haciéndolo «por el libro», es posible que le busquen las cosquillas y le hagan sufrir un auténtico calvario.