Despedido por beber alcohol estando de baja médica

La Voz REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

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La justicia considera que la ingesta de cerveza es incompatible con el tratamiento contra la depresión

27 ago 2022 . Actualizado a las 17:49 h.

¿Puede beber alcohol un trabajador que esté de baja por depresión? Según el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, no. Así lo dicta en una sentencia del pasado 22 de junio en la que rechaza el recurso de un exempleado contra la empresa en la que trabajaba, que lo despidió tras descubrir que, de forma más o menos periódica, ingería grandes cantidades de cerveza cuando salía con su pareja y amigos, a pesar de tener indicado un tratamiento farmacológico contra la depresión, incompatible con el consumo de alcohol

Todo se remonta al día 1 de julio del 2021, cuando Márketing y Comunicación Digital S.L. advierte a Juan Ignacio de que tomarán acciones contra él por ausentarse sin justificación alguna de su puesto de trabajo como camarero en La Cervecería de Pozuelo (Pozuelo de Alarcón, Madrid). 

Ese mismo día, Juan Ignacio notifica una baja médica por incapacidad temporal, con síntomas como fiebre y malestar general, que le impiden desempeñar su trabajo habitual. La duración inicial estimada es de 60 días, ya que el médico le diagnostica un trastorno adaptativo mixto ansioso depresivo, recetándole Escitalopram y Lorazepam

Para asegurarse de que el trabajador no estaba fingiendo la enfermedad, la empresa contrató los servicios de un detective privado, quien reunió pruebas a lo largo de las semanas posteriores en las que se acreditaba la falta de voluntad del empleado por recuperarse, al ser captado en varias ocasiones ingiriendo grandes cantidades de cerveza, algo que los médicos contraindican cuando se está bajo tratamiento con antidepresivos y ansiolíticos. 

Según la sentencia, solo nueve días después de la baja, Juan Ignacio es visto en el bar Casa Justo con su pareja y un acompañante consumiendo tres botellas de cerveza con alcohol. Ese mismo día, hacia la noche, se le ve en bar Xirimiri, acompañado de más amigos. Durante el tiempo que se le vigila consume 3 botellas de cerveza con alcohol y dos dobles cañas. «Al abandonar el lugar, el señor Juan Ignacio mostraba ciertos síntomas de afectación alcohólica, llegando a subirse a caballito encima de un amigo y quitándose una zapatilla para colocársela encima de la cabeza»

Tres días después, el detective lo sigue hasta La Vinoteca. Entre las 14.00 horas y las 18.53 horas consume cinco botellas de cerveza con alcohol. 

Con todas estas evidencias, la empresa decide notificar al trabajador su despido, a finales del mes de julio, cuando iba a cumplir un año de contrato, por el que era retribuido con 1.222,71 euros brutos al mes. 

Inconforme con esta decisión, el empleado recurre a los tribunales, alegando que estando de baja no realizó labores análogas a las de su trabajo para otra empresa ni simuló ninguna enfermedad, diagnosticada por el médico. También esgrimió que su actividad social no retrasó su curación. 

El Tribunal Supremo estableció que no toda actividad desarrollada durante una baja médica es sancionable con el despido, pero sí lo es aquella que, a la vista de las circunstancias «es susceptible de perturbar la curación del trabajador o evidencia la aptitud laboral de este, con la consiguiente simulación en perjuicio de la empresa». 

¿Es el caso? La empresa alegó que sí, que existió una transgresión de la buena fe contractual. Y los jueces le han dado la razón. Aunque reconocen el derecho del trabajador de baja a salir de casa y divertirse con actividades compatibles con la patología, aclaran que con su comportamiento «el demandante retrasa su proceso de curación, porque la ingesta de alcohol es incompatible con la toma de medicamentos, por ello estamos ante una conducta del actor que supone perturbar la curación», reza la sentencia, contra la que cabe recurso de casación.