El Supremo avala despedir a un trabajador que agredió a compañeros en una comida de Navidad

La Voz REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

Ángel manso

Los magistrados creen que el enfrentamiento, motivado por una máquina tragaperras, dañó el ambiente en la empresa

18 jun 2022 . Actualizado a las 22:33 h.

Las relaciones con los compañeros de trabajo y los jefes no siempre son fáciles. Mucho menos cuando el contacto se produce en una comida de Navidad y con alcohol de por medio. A medida que aumenta la ingesta, lo hace también la probabilidad de dar rienda suelta a reproches y pullas, aprovechando la impunidad que otorga estar ausente del centro de trabajo. 

Sin embargo, no todo vale. Estar fuera de la oficina o de la fábrica no exime a un trabajador de tener que guardar las formas y la compostura, si no quiere exponerse a que lo echen. 

Así lo ha decretado el Tribunal Supremo, que el pasado 31 de mayo avaló el despido procedente de un empleado de la empresa Aluminio del Pirineo y Reformas Sicilia S.L. por insultar y agredir a sus compañeros de trabajo en la comida de Navidad que celebraron en el 2018, según recoge Europa Press. Y es que, aunque se produjo fuera del ámbito laboral, los hechos dañaron irremediablemente el ambiente y la convivencia en la empresa, tal y como señala la sentencia. 

Insultos y bofetada con billetera

Los hechos se remontan al 21 de diciembre del 2018, en Madrid. El empleado en cuestión acudió a un restaurante, junto a otros compañeros, para celebrar la Navidad. Al término del encuentro fue cuando se desencadenaron los hechos. Después de un encontronazo a costa de una máquina tragaperras, el trabajador la emprendió verbalmente contra algunos de ellos, incluidos sus superiores, profiriendo insultos como «gilipollas» o «hijo de puta», con el agravante racial de haberse dirigido a uno de ellos como «moro de mierda». Todo ello sin haber mediado provocación alguna, según detallaron los testigos.

Lejos de calmar los ánimos, el empleado aumentó el grado de violencia al intentar agredir a un compañero con una botella. A otro lo abofeteó con su billetera, antes de darse por satisfecho y abandonar el local. 

 El suceso no pasó desapercibido para la empresa. Y es que después del jaleo que montó en el negocio, el propietario del restaurante telefoneó a los responsables de la compañía para contarles lo ocurrido y estos pidieron a los empleados que confirmaran por escrito lo que había ocurrido en su interior para avalar con posterioridad su despido. 

La carta de extinción de contrato llegó en enero del 2019, lo que generó gran sorpresa al aludido, quien ya había sido expedientado con anterioridad por ingerir bebidas alcohólicas en el trabajo y también por causar desperfectos en la empresa. 

Lejos de aceptar el despido, motivado por las «graves ofensas» vertidas y el quebrantamiento de la convivencia con el resto de compañeros, el empleado decidió recurrir la decisión de la compañía, para exigir su restitución en el cargo y el cobro de los salarios atrasados. 

¿Qué pasó entonces? Comenzó el periplo judicial. El Juzgado de lo Social número 40 de Madrid desestimó su demanda, en la que el afectado subrayaba que no podía ser despedido por hechos que se habían producido fuera del centro y el horario laboral. No se dio por vencido, y recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que sí le dio la razón. No solo refrendó los argumentos del ya exempleado, sino que aclaró: «Lo sucedido se originó por un desencuentro sobre la máquina tragaperras de dicho establecimiento y no por causas vinculadas a la prestación de servicios». Además, condenó a la empresa a indemnizarlo con 21.719 euros, readmitirlo y pagarle los salarios adeudados

No le duró mucho la dicha porque la empresa pidió elevar la causa al Supremo, que ha anulado esa sentencia y ha unificado doctrina al considerar que los comportamientos que atenten contra la dignidad del resto de empleados pueden afectar a la empresa, aunque estos se den fuera del entorno laboral, por lo que conviene castigar esas actitudes. No importa, por tanto, el origen de la disputa o el entorno en el que se dé. Si los hechos son tan graves como para quebrantar la convivencia en una empresa, el despido puede ser considerado procedente.