¿Tiene usted un contrato de esos que son fijos pero temporales?

Sofía Vázquez
Sofía Vázquez REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

María Pedreda

31 may 2022 . Actualizado a las 22:17 h.

Desde que se aprobó la reforma laboral todos los ojos están puestos en los contratos fijos discontinuos. No paran de crecer. Hay quien piensa que en ellos está el fraude (el Ministerio de Trabajo lanzó una campaña de investigación) y escondida la bolsa de temporalidad. Catarina Capeáns, socia responsable del área laboral de Vento Abogados, aborda el asunto.

—¿Son los contratos fijos discontinuos contratos temporales? No. La naturaleza del contrato fijo discontinuo es la de una relación laboral indefinida pero que es intermitente en el tiempo.

—¿Encubren estos contratos la temporalidad de la contratación? No, pero al restringirse tanto la temporalidad en la nueva normativa es lógico que un elevado número de contratos, hasta ahora temporales, pasen a ser contratos fijos no discontinuos.

—Dice la ministra Yolanda Díaz que devengan la antigüedad, ¿Qué quiere decir con ello? A efectos de antigüedad y de los complementos económicos, en los contratos fijos discontinuos se computa todo el período efectivo de relación laboral, también el período de espera y de inactividad. En cambio, a efectos de indemnización por despido solo se computa el período efectivamente trabajado según jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo.

—¿Cuál es el coste de un despido en un contrato fijo discontinuo? ¿Cuál era su coste antes de la nueva ley? El coste del despido es el mismo. No ha variado la indemnización. Como en el resto de contratos indefinidos, si el despido es por causas objetivas el importe de la indemnización es de 20 días/año y en caso de que el despido sea declarado improcedente, el importe de la indemnización es de 45/33 días por año de trabajo.

—¿A qué tipo de trabajadores se les está haciendo contratos fijos discontinuos? El contrato fijo discontinuo pasa a ser el adecuado para la realización de trabajos de naturaleza estacional, trabajos vinculados a actividades productivas de temporada, trabajos que no tengan dicha naturaleza pero que siendo de prestación intermitente, tengan períodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. La descripción es tan amplia que se están formalizando en diferentes sectores.

—¿Qué tipo de fraude se suele esconder detrás de estos contratos? El fraude sería hacer un contrato fijo discontinuo a un trabajador que debería ser indefinido continuo. El otro fraude puede producirse por el no llamamiento, en este caso si el trabajador no demanda que la empresa no le llame puede perder el derecho a ser indemnizado.

—Pongamos que un establecimiento de restauración necesita trabajadores los fines de semana. ¿Podría hacer contratos fijos discontinuos? En este caso el contrato idóneo sería el contrato indefinido a tiempo parcial, siempre que sea una necesidad permanente en el tiempo, e iríamos al contrato fijo discontinuo en el caso de que esta necesidad fuese estacional.

—¿Los contratos fijos discontinuos colisionan con los contratos indefinidos a tiempo parcial? En el contrato fijo discontinuo la nota característica es la imprevisibilidad para determinar la fecha de realización de los trabajos y en el contrato indefinido a tiempo parcial se trata de cubrir una necesidad permanente.