La justicia europea cierra la puerta a que los accionistas del Banco Popular reclamen al Santander

Ana Balseiro
A. Balseiro MADRID / LA VOZ

ECONOMÍA

Ana Botín, presidenta del Banco Santander, en una imagen de archivo
Ana Botín, presidenta del Banco Santander, en una imagen de archivo Fernando Villar | EFE

El TJUE lo ha dictaminado para quienes fueron a la ampliación de capital previa a la resolución de la entidad

05 may 2022 . Actualizado a las 19:39 h.

Nuevo varapalo de la justicia europea a los accionistas del Banco Popular, que el 7 de junio del 2017 vieron esfumarse su inversión con la resolución sorpresa de la entidad y su venta al Santander al precio simbólico de un euro, lo que provocó una avalancha de acciones judiciales. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) cerró ayer la puerta a que puedan reclamar el dinero perdido al Santander.

El TJUE dictamina —alineándose con la postura defendida el pasado diciembre por el abogado general (figura equivalente al fiscal)— que los accionistas que fueron a la ampliación de capital que en el 2016 realizó el Popular, y que se habían querellado alegando que el folleto de la operación contenía información incorrecta y ocultaba deliberadamente información patrimonial relevante, no podrán trasladar al Santander la responsabilidad del extinto Popular frente a aquellos hechos.

De este modo, la entidad que preside Ana Botín elude cualquier posibilidad de tener que asumir la factura derivada de una potencial nulidad de la ampliación de capital del 2016, y da carpetazo definitivo a los casi 3.500 millones a los que en su día se calculó que podrían elevarse los reveses legales heredados del Popular.

El fallo del TJUE es un mazazo para los accionistas, ya que por primera vez sienta jurisprudencia al respecto, lo que hará que los procedimientos en marcha que hay por todo el país deban archivarse.

La justicia europea se pronunció a raíz de una cuestión prejudicial remitida por la Audiencia Provincial de A Coruña en el 2020, que solicitaba aclaración sobre qué prevalecía, si la normativa comunitaria que fija que sean los accionistas los primeros que absorban las pérdidas en caso de resolución de una entidad bancaria, o el derecho de los inversores a indemnización en caso de haber recibido información incorrecta. El pleito que motivó la consulta lo interpuso una pareja coruñesa que acudió a la ampliación del 2016.

Para el TJUE, lo que prevalece es «garantizar la estabilidad del sistema bancario y financiero».