Condenan a una constructora a igualar el salario a una empleada que cobraba menos que su compañero

La Voz REDACCIÓN

ECONOMÍA

M. V.

La empresa tendrá que indemnizarla con 13.000 euros por daños morales

25 abr 2022 . Actualizado a las 20:11 h.

La constructora andaluza Azvi ha sido condenada a indemnizar y subir el sueldo a una trabajadora que había demandado a la empresa por vulnerar sus derechos fundamentales a la igualdad y a la no discriminación, alegando que cobraba menos que un compañero varón que desempeñaba sus mismas funciones. El juzgado de lo Social número 22 de Madrid ha dado la razón a la empleada, obligando a la firma a equiparar su salario al del otro trabajador y a indemnizarla con 13.000 euros en concepto de daños morales.

La demandante, ingeniera de caminos de formación, fue contratada en febrero del 2009 como técnico de estudios, dentro del grupo profesional de técnico titulado superior, con un salario de 35.000 euros brutos al año. En el 2015, la mujer pidió una reducción de jornada por guarda legal, y ese mismo año la empresa contrató a otro técnico de estudios, pactando en este caso una retribución de 40.000 euros brutos al año.

En el mismo mes en que se incorporó esta última trabajadora, la demandante solicitó la revisión de su contrato, haciendo referencia a la entrada en vigor del Real Decreto 902/2020, de igualdad retributiva ente hombres y mujeres, y al «principio de transparencia retributiva y obligación de igual retribución por trabajo de igual valor», indicando que en doce años no había recibido ninguna subida salarial.

Pese a que el plan de igualdad de Azvi consagra el principio de «igual retribución por trabajos de igual valor», la empresa quiso justificar la diferencia retributiva en que ambos trabajadores no tienen la misma capacitación profesional ni realizan las mismas funciones.

Sin embargo, la jueza aprecia indicios de discriminación, no solo en que no se actualizara el salario desde su ingreso, sino en el hecho de que la trabajadora dejó de percibir una gratificación que venía cobrando el mismo año en que pidió la reducción de jornada. Con este y otros argumentos, declara la discriminación salarial por razón de sexo, y ordena a la empresa que iguale el salario de la demandante al de su compañero varón y a indemnizarla con 13.000 euros por daños morales.