Nace un nuevo contrato artístico temporal y con mejor indemnización

gloria pire castaño ABOGADA LABORALISTA EN VENTO ABOGADOS Y ASESORES

ECONOMÍA

Cris Andina

Atiende a las necesidades especiales que impone la intermitencia de su labor

03 abr 2022 . Actualizado a las 09:57 h.

El pasado miércoles 30 de marzo, entró en vigor la nueva reforma laboral introducida por el Real Decreto-ley 32/2021 del 28 de diciembre. Su principal objetivo es acabar con la precariedad laboral que, en muchas ocasiones, traen aparejada los contratos temporales. Y con este fin, el Gobierno ha decidido, entre otras medidas, eliminar el contrato por obra.

Sin embargo, ante la publicación de este decreto-ley, las productoras audiovisuales y otras empresas del sector del arte y el entretenimiento, se preguntaban qué tipo de contratación debían realizar a partir de ahora ya que, por la particularidad de su actividad intermitente e intrínsecamente temporal, ninguno de los contratos que ofrecía el nuevo catálogo se adaptaban a sus circunstancias.

Así que, para dar cobertura a las necesidades especiales de este sector, se publicó el Real Decreto-ley 5/2022 del 22 de marzo, por el que se adapta el régimen de la relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo. Además, en el texto también se mejoran las condiciones laborales del sector.

Esta norma no solo actualiza en determinados aspectos la de 1985, obsoleta, que regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos, sino que también se desliga de la actual legislación de contratos temporales introducida por la reforma laboral. Estas son las principales novedades de la nueva regulación.

Espectáculo público

Se amplía su definición. En la nueva norma se incluyen en la definición de espectáculo público todas aquellas actividades profesionales conexas que no impliquen actuar materialmente encima de un escenario.

Así, se integra en esta relación laboral especial —de tal forma que se les equipara en condiciones a los artistas— al personal técnico y auxiliar de los espectáculos que no sean parte de la estructura fija de la empresa productora de dicho espectáculo. Así, la norma incluye expresamente a las personas trabajadoras que realicen tareas imprescindibles para la ejecución de la actividad artística tales como preparación, montaje y asistencia técnica del evento. También cualquier otra actividad necesaria para la completa ejecución de la actividad artística, como sastrería, peluquería o maquillaje.

Y se amplía el concepto de ejecución de actividad artística, adaptándolo a los nuevos tiempos, las nuevas tecnologías, redes sociales y demás formas de comunicación surgidas en los últimos años, como el streaming.

Nuevo contrato

Laboral artístico. La nueva normativa de contratos temporales que ha entrado en vigor por la reforma laboral no se adaptaba de ninguna manera a las actividades artísticas. Es por ello que se ha creado este contrato temporal para personal artístico que parece ser un contrato por obra, pero con otra denominación.

De esta forma, para que el contrato temporal de artistas sea válido debe existir una correspondencia entre la naturaleza temporal del trabajo a realizar y el vínculo contractual. Es decir, el contrato temporal solo debe suscribirse en caso de que la necesidad de la empresa también sea temporal. Si fuese estacional, el contrato adecuado sería el fijo discontinuo, o si fuese una necesidad permanente el contrato debería ser el indefinido.

mejor indemnización

Sube a 12 días por año. En caso de extinción del contrato laboral artístico, la indemnización será de 12 días de salario por cada año de servicio. Y en caso de que la duración del contrato supere los 18 meses, la indemnización será de 20 días de sueldo por cada año de trabajado. 

evitar el fraude

Concatenación de contratos temporales. Para evitar fraude en la contratación temporal y el abuso de este nuevo tipo de contrato, se aplicarán las reglas de concatenación de contratos temporales regulada en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores. Recordemos que dicho artículo determina que las personas trabajadoras adquirirán la condición de fijas cuando ocupen un puesto de trabajo que haya estado ocupado con contratos temporales durante más de 18 meses en un período de 24 meses. 

sin recargo

No se penaliza la corta duración. Debido a la especial naturaleza de las actividades artísticas, su intermitencia y temporalidad, se exime a las empresas que formalicen este tipo de contratos artísticos con una duración inferior a 30 días del recargo de cotizaciones (del 30 %) que se aplicará al resto de temporales.

Gloria Pire Castaño, abogada laboralista en Vento Abogados & Asesores