El complemento por hijos de la pensión debe pagarse a los varones desde el 2015

Ana Balseiro
A. BALSEIRO MADRID / LA VOZ

ECONOMÍA

C. A. L.

El Supremo corrige a la Seguridad Social e impone retroactividad completa

18 feb 2022 . Actualizado a las 20:11 h.

Retroactividad completa, es decir, desde el 2015, para el complemento por maternidad en las pensiones contributivas reconocido a hombres que estén en la misma situación que las mujeres. Así se ha pronunciado el pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en su reunión del día 16, según la información facilitada ayer por fuentes del alto tribunal.

Hay que recordar que el Gobierno del PP aprobó en el 2015 un complemento en las pensiones contributivas para las mujeres que hubieran tenido dos o más vástagos. Con él se pretendía reducir la brecha de género, al compensar la pérdida económica que la maternidad suponía en sus prestaciones de jubilación futuras, por, por ejemplo, reducciones de jornada o falta de promoción laboral en su carrera, en favor del cuidado de la familia.

Así, en su redacción original, el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social del 2015 reconocía dicho complemento por maternidad a las mujeres que cumplieran determinados requisitos. En concreto, un pellizco del 5 % de su base para las que hubieran criado a dos vástagos, un 10 % por tres y hasta un 15 % si vieron crecer a cuatro o más retoños.

Pero el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en una sentencia fechada el 12 de diciembre del 2019, declaró contraria al derecho de la UE la norma, que reconocía el derecho al complemento a las mujeres en las condiciones previstas en dicho precepto, mientras que se lo negaba a los hombres que se encontraban en idéntica situación. Consideró que era una «discriminación directa por razón de sexo».

Tras el fallo, la Seguridad Social entendía que el derecho al complemento de los hombres que cumplieran esos requisitos debía reconocerse únicamente con efectos a partir de la publicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Pero el pleno de la Sala Cuarta del Supremo ha corregido esta interpretación restrictiva de la Seguridad Social, al establecer que «los hombres que reúnan las exigencias establecidas tienen derecho a que el complemento de pensión por aportación demográfica se les reconozca con efectos retroactivos».

Aplicable desde el 2015

Según avanzó ayer el Supremo —la sentencia íntegra se conocerá en los próximos días—, «ello es así porque la interpretación que hace el TJUE de una norma de Derecho de la Unión se limita a aclarar y precisar el significado y alcance de dicha norma, tal como debía haber sido aplicada desde su entrada en vigor, sin que la sentencia de 12 de diciembre de 2019 haya establecido limitación temporal alguna en su pronunciamiento».

Escrivá critica la norma del PP

Preguntado al respecto sobre la sentencia, aprovechando su comparecencia para presentar el avance de los datos de afiliación hasta mediados de febrero, el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, aseguró que el fallo ratifica la decisión que tomó el Gobierno de que era necesario reformar la norma del PP que creó el complemento de maternidad que, por claramente discriminatoria, tumbó la Justicia europea.

«Lo que refleja es el mal diseño de la norma por parte del Gobierno del Partido Popular», subrayó, recordando que ya está derogada y reemplazada por otro mecanismo que respeta la equidad. No fue más allá en la valoración del alcance del fallo, escudándose en que el mismo era muy reciente.

Tras el fallo del TJUE, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones rediseñó el complemento por hijos sustituyendo el incremento porcentual previo por un plus lineal de 378 euros anuales por hijo, hasta un máximo de cuatro. La ayuda está dirigida a mujeres con hijos que soliciten cualquier prestación contributiva (jubilación, incapacidad permanente o viudedad), pero también pueden pedirla los varones por fallecimiento del otro progenitor o cuando acrediten haber sufrido un perjuicio en su vida profesional debido a la crianza de los hijos.