El 28 de julio, una semana antes de recoger el finiquito, la denunciante comunicó a su empleadora que se encontraba embarazada y su intención de no aceptar el cese de la relación laboral. A pesar de su resistencia, la empleadora le extendió los papeles para un cese por desistimiento del empresario, en los que la trabajadora dejó claro su rechazo a la extinción del contrato. Además, se le abonó el finiquito por importe de 2.316 euros que incluía la indemnización por desistimiento de 1.216 euros.
Aunque la ex empleada finalmente no dio a luz, el juez Ignacio Garcia-Perrote Escartín considera que embarazo debe tenerse en cuenta a la hora de valorar el caso. Si bien la empleadora aseguró desconocer su estado en el momento de comunicar la decisión de terminar la relación laboral, el magistrado cree que hay errores de forma que convierten el desistimiento en un despido, por lo que debía haber aplicado en este caso el Estatuto de los Trabajadores (ET), que en su artículo 55.5 estipula que «será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador». En virtud del ET, Garcia-Perrote, quien aplica en este supuesto la perspectiva de género, considera que debe prevalecer la protección laboral de la empleada cuando está embarazada, un elemento diferencial que «incide de forma exclusiva sobre las mujeres», obviamente.