Un juez concede el teletrabajo a una empleada de Medio Rural con funciones de registro y atención al público

La Voz REDACCIÓN

ECONOMÍA

Martina Miser

La sentencia ve discriminatorio que se le negara la solicitud, pues se turnaba con otra compañera y el servicio siempre estaba atendido

25 ene 2022 . Actualizado a las 18:51 h.

Una sentencia ha reconocido a una empleada de un ente dependiente de la Consellería de Medio Rural el teletrabajo dos días a la semana, pese a que la mujer desarrolla funciones de registro y atención al público. El fallo se produce tras las acciones legales emprendidas por el sindicato CSIF, en desacuerdo con la orden de diciembre del 2020 que reguló el teletrabajo en la Xunta, que dejaba fuera de esta modalidad de prestación de servicios los puestos en oficinas de registro e información a la ciudadanía. Sin embargo, la central argumentó que la orden establecía excepciones si el trabajador contaba con informes favorables a su solicitud, recoge Europa Press.

En este caso, la trabajadora había logrado en primera instancia el plácet de la secretaría xeral del ente, pues al registro donde realiza su actividad está adscrita otra trabajadora con la que se turna, y existen dos personas más autorizadas a sustituirlas en vacaciones o bajas. Pero, tras recibir un informe desfavorable de la Consellería de Facenda, sus superiores rechazaron la petición.

En este escenario, el sindicato formuló una demanda por considerar que se trataba de un «caso claro de vulneración del derecho a la igualdad de esta trabajadora en relación con otras de su misma categoría y funciones a las que sí se les había concedido la modalidad del teletrabajo». Y lo ilustró recordando que a las 12 compañeras del cuadro de personal de su departamento sí se les había concedido.

En la sentencia —que es firme— queda acreditado que la denegación del teletrabajo «vulnera» el artículo 14 de la Constitución. Además, constata que hay un sistema de turnos que garantiza que siempre haya alguien disponible para desempeñar las funciones del puesto que exigen presencialidad e incluso otras dos personas facultadas para tales funciones, de tal manera que se «garantiza» el funcionamiento correcto del registro.

Para CSIF Galicia, esta sentencia es de «especial importancia» por suponer «un logro más en la defensa y respeto de los derechos de los trabajadores», especialmente en todo lo que tiene que ver con dar pasos hacia la conciliación de la vida familiar y laboral, para lo cual el teletrabajo «es una importante herramienta».