Las vacaciones no se pueden compensar con días de asuntos propios

La Voz REDACCIÓN

ECONOMÍA

VÍTOR MEJUTO

Una sentencia de la Audiencia Nacional establece que su naturaleza no es homogénea

13 ene 2022 . Actualizado a las 08:48 h.

Las empresas no pueden compensar los días de las vacaciones anuales con otros de asuntos propios reconocidos en convenio. Así lo acaba de establecer una sentencia de la Audiencia Nacional, que da la razón a los sindicatos en un pleito contra una empresa pública del sector de la defensa, que intentó emplear esa figura de la compensación para no reconocer a una parte de la plantilla el mínimo de días de vacaciones previsto en convenio.

El caso es enrevesado, pues en el grupo, con una plantilla de más de 1.500 personas, conviven trabajadores procedentes de otras firmas, que fueron integrándose a través de diversas subrogaciones. Así, existe un grupo de unos 300 empleados que en su firma anterior disfrutaban de 22 días laborables al año en vacaciones y otros seis por asuntos propios, que no requerían justificación alguna para su disfrute. Tras la integración, el convenio de la nueva empresa recogía un período de vacaciones de 23 días laborables, que desde el departamento de recursos humanos se negaron a reconocerles. El argumento era que, en su caso, disfrutaban ya de 28 días, al sumar los 22 de vacaciones que tenían reconocidos en origen más los seis de asuntos propios, que conservaban puesto que el convenio establece que se respetarán las condiciones más favorables adquiridas. Como la suma era superior a los 23 días del resto de la plantilla, no tenían derecho a ese adicional que reclamaban.

Una interpretación que acaba de anular la sala de lo social de la Audiencia Nacional, que establece que la cláusula de absorción y compensación prevista en el convenio solo es aplicable a las condiciones económicas. Pero es que, además, recuerda el fallo que «la naturaleza de las vacaciones y de los días de libre disposición no es homogénea», ya que en el caso de estos últimos, no se conceden en compensación por el trabajo realizado y para el descanso del empleado, al tiempo que la empresa puede denegarlos por necesidades del servicio.