Los jefes pueden obligar a un funcionario a jubilarse a los 65 años por bajo rendimiento

Lucía Palacios MADRID / COLPISA

ECONOMÍA

M. MORALEJO

Para seguir debe justificar que es necesario para la Administración

27 dic 2021 . Actualizado a las 19:33 h.

A los funcionarios se les puede obligar a jubilarse a los 65 años, una vez cumplan la edad legal de retiro, «si tras analizar su rendimiento y contrastarlo con las necesidades del servicio se concluye que no ha sido el idóneo o deseable». Así lo establece el Tribunal Supremo en una sentencia fechada el pasado 15 de noviembre y que sienta doctrina. Si quieren permanecer en activo más allá de esa edad y hasta los 70 años, algo que el tribunal estima que es una «excepción», deberán justificar que su permanencia supone un «beneficio» para la Administración, que tiene la potestad de alargarle su vida laboral.

Eso sí, en este caso deben confluir los dos intereses: el del funcionario a seguir trabajando y el de la Administración a no querer perderlo. Para ello, el titular del departamento en que estuviese destinado el solicitante debe emitir un «informe preceptivo y vinculante», que justifique «la necesidad o no de la prolongación, a tenor de la adecuación funcional del solicitante al puesto de trabajo en el marco de las necesidades organizativas del departamento o unidad razonadamente ponderadas al tiempo de dicha petición», según explica el fallo. Además, si el informe es favorable, deberá contener una «exposición lo más detallada posible de la adecuación del solicitante al puesto» en el que pretende seguir prestando servicios, con referencia, en su caso, a las tareas que viniera desempeñando el solicitante, la imposibilidad de su sustitución por otro funcionario, el cumplimiento de los requerimientos de actualización formativa o de adaptación a los ritmos de trabajo, nuevas tecnologías u otros, que motivadamente se consideren indispensables para su desempeño. Si el informe es desfavorable, «habrá de motivarse con referencia a criterios objetivos, que deben aparecer vinculados a necesidades organizativas (eventual amortización de la plaza o reconversión de los requisitos del puesto), o a la incapacidad funcional del solicitante (inadaptación funcional continuada a la estructura del departamento y sus necesidades objetivas)».

Trabajo «deficiente»

Con estos argumentos el Supremo rechaza el recurso presentado por un funcionario del Tribunal de Cuentas que, después de 44 años de servicio, pedía continuar trabajando en su puesto de auditor hasta los 70 años y alegaba para ello que existían vacantes: argumentaba que había 324 plazas dotadas presupuestariamente mientras que se contabilizaban 260 efectivos. Sin embargo, el Tribunal de Cuentas le denegó la solicitud y para ello se basó en diversos informes de los superiores de este empleado público en los que cuestionaban su rendimiento, capacidad de trabajo y adaptación, así como recogían numerosas quejas de sus compañeros que lo acusaban de realizar llamadas personales en horario laboral. Concretamente, uno de los informes de sus superiores —presentaron cuatro en total— avisaba de la «inadaptación funcional continuada del solicitante a la estructura del departamento y a sus necesidades, así como a las necesidades organizativas del departamento». Además, recogía una serie de quejas presentadas desde el 2012 relativas al «escaso rendimiento del demandante», considerado «muy inferior al del resto del equipo», con «retrasos en la entrega de su trabajo», lo que habría provocado «reiterados requerimientos tanto del superior directo como de la dirección técnica».

En la sentencia consta además que no se integró a un grupo de WhatsApp promovido por el director de su departamento durante el confinamiento que se dictó en el primer estado de alarma por la crisis sanitaria de la covid-19, a lo que el funcionario cuestionó que se tratara de una herramienta de trabajo del Tribunal de Cuentas. Ante esto, los magistrados de la Sala concluyen que al funcionario se le denegó extender su jubilación «por una sola razón»: por sus «deficiencias en el desempeño del trabajo» y subrayaron que prolongar su vida activa no aportaría «ningún beneficio» al Tribunal de Cuentas«