La justicia europea abre la puerta a reclamaciones multimillonarias al Estado por el impuesto de plusvalía

Cristina Porteiro
C. Porteiro REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

CARMELA QUEIJEIRO

El abogado general del TJUE echa por tierra los plazos de prescripción y las limitaciones al exigir indemnizaciones en España

10 dic 2021 . Actualizado a las 13:00 h.

Solo han pasado 44 días desde que el Tribunal Constitucional levantó polvareda con su sentencia sobre el impuesto municipal a la plusvalía -grava el incremento del valor de los terrenos urbanos-. No tanto por anular su método de cálculo, obsoleto y abusivo, sino por limitar a los afectados su derecho a reclamar indemnizaciones por las cantidades sustraídas por los ayuntamientos durante estos años de forma ilegal. 

Los jueces dictaminaron entonces que solo los ciudadanos que hubieran impugnado la liquidación del impuesto a tiempo podrían exigir su anulación, cerrando la puerta a compensar a quienes ya habían recibido una resolución administrativa firme. Con esta maniobra, el Constitucional permitió a los ayuntamientos blindar sus cuentas ante una cascada de reclamaciones. En juego: alrededor de 10.000 millones de euros, que es lo que ingresaron en el conjunto de España desde el 2017, cuando se dictó la primera sentencia sobre el impuesto. 

La decisión generó una gran controversia y severas críticas por parte de los expertos jurídicos y tributarios, quienes anticiparon nuevos litigios por limitar el derecho de los afectados a ser indemnizados. El uso abusivo de este impuesto se amparó en una ley de la que el Estado es garante y responsable. 

No ha habido que esperar a la apertura de nuevos procesos para confirmar esas sospechas. Este mismo jueves, el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Sr. Szpunar, ha instado a los jueces europeos a declarar ilegal el régimen español de responsabilidad del Estado legislador por violar el principio de efectividad. Es su respuesta a la denuncia presentada por la Comisión Europea el 24 de junio del 2020, en la que acusa a España de incumplir la ley, esquivando responsabilidades por daños causados a los particulares en violación del Derecho de la Unión.

 

Condiciones abusivas

Según el polaco, España restringe el derecho de sus ciudadanos a reclamar indemnizaciones al Estado. Y lo hace imponiendo tres requisitos abusivos. El primero es que debe haber una sentencia previa del TJUE que considere incompatible la ley española en cuestión con la legislación europea —no es el caso del impuesto de plusvalía—. Esto «puede imposibilitar o dificultar excesivamente en la práctica obtener la indemnización de un daño causado por el Estado legislador», señala el Tribunal en un comunicado. El segundo requisito es haber impugnado un acto administrativo con carácter previo a la sentencia —la liquidación del impuesto, en este caso—, aunque el perjuicio lo cause la ley en sí misma. «Tiene por efecto en realidad impedir el ejercicio de cualquier acción de responsabilidad patrimonial del Estado legislador», explica la institución. El tercer requisito exige al perjudicado haber señalado en su recurso qué ley europea se violó. El abogado general sostiene que el hecho de que no se identifique la disposición infringida no puede impedir la indemnización.

¿En qué medida afecta este dictamen a quienes han tenido que abonar el impuesto de plusvalía tras vender un inmueble? Lo primero que hay que tener en cuenta es que se trata de la opinión del abogado general. No es vinculante, aunque los jueces suelen fallar en el mismo sentido. Por otro lado, el experto tributario de Pin & Del Pino Abogados y Asesores Tributarios, Carlos del Pino, asegura que el dictamen tendrá una gran trascendencia: «Nos afecta por extensión a nivel nacional porque el requisito de impugnación previa [a la sentencia] no es constitucional».

En otras palabras: si la justicia europea avala la posición de su letrado, echaría abajo el dique de contención del Constitucional español y abriría las puertas a un aluvión de demandas multimillonarias de particulares que en su momento, o pagaron el impuesto sin recurrir o vieron rechazadas sus reclamaciones.

Prescripción 

¿Desde cuándo se podrían pedir indemnizaciones? Al abogar por la ilegalización del marco español, el abogado general también defiende acabar con sus plazos: un año para reclamar al Estado y cinco para calcular los daños totales a compensar. «Tanto el plazo de prescripción de la acción de responsabilidad como la limitación de los daños indemnizables, que dependen de la existencia de una resolución del Tribunal de Justicia en tal sentido —pues esta constituye el punto de partida del cómputo de ambos plazos—, también son contrarios al principio de efectividad», señala.

Por tanto, no solo se podrán recurrir todas las liquidaciones del impuesto de plusvalía desde el 2017 —fecha de la primera sentencia del Constitucional—, Si la justicia europea declara ilegal el marco español de forma definitiva, también se podría exigir responsabilidad patrimonial al Estado desde el 2008, según del Pino. A partir de esa fecha, el valor de los inmuebles se hundió a causa del estallido de la burbuja inmobiliaria, algo que los ayuntamientos no siempre tuvieron en cuenta a la hora de calcular el impuesto. En tal caso, la factura total del Estado con los contribuyentes podría sería mucho mayor de los 10.000 millones de euros.