Inditex no podrá registrar la marca Zara para vender productos de alimentación

ECONOMÍA

Sergio Perez | Reuters

El Tribunal General de la Unión Europea da la razón a una marca italiana que se opuso al registro al considerar que se parecía a su enseña La Delizie Zara

01 dic 2021 . Actualizado a las 14:01 h.

El Tribunal General de la Unión Europea ha dado la razón a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), que se opuso al registro de la marca Zara para su uso en productos y servicios relacionados con la alimentación, la restauración y la venta de alimentos.

La historia arranca en marzo del 2010, cuando Inditex solicita ante la EUIPO el registro como marca da la Unión Europa del signo denominativo Zara, bajo el que ya no solo quiere comercializar moda, sino que pretende dar el salto a otros artículos relacionados con el mercado de la alimentación. Pero unos meses más tarde, una empresa italiana (Ffauf Italia SpA) se opone. Aduce que ellos tienen ya en el mercado la marca Le Delizie Zara, con la que venden pasta fresca seca, conservada, congelada y preparada, todas de origen italiano. 

En el año 2013, Inditex solicita que se pruebe el uso efectivo de las enseñas italianas. Y, tras presentar los papeles oportunos, la EUIPO estima parcialmente la oposición de la firma especializada en la venta de pasta. Ni italianos ni gallegos quedaron conformes con el resultado y en el 2015 ambas volvieron a acudir a la EUIPO.

Tuvieron que esperar. Concretamente tres años, cuando la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE decidió desestimar el recurso del grupo Inditex. No solo confirmaba lo que se había determinado en la resolución anterior si no que además tampoco les permitía utilizarla para servicios de restauración, restaurantes autoservicio y cafeterías. 

Los gallegos decidieron en el 2019 llamar a las puertas del Tribunal General. Y la balanza se inclinó un poco hacia su lado. La Justicia anuló la resolución de la EUIPO al considerar que no cumplía con la obligación de motivación y devolvió el asunto a la oficina. Pero la alegría duró poco. Un año más tarde, la EUIPO estimó parcialmente el recurso de los italianos y declaró que había riesgo de confusión entre todos los productos designados por las marcas de ambas empresas, salvo en el caso de las verduras frescas y de los zumos de fruta, que eran diferentes del conjunto de los productos designados por las marcas anteriores de la empresa italiana. 

Es decir, Inditex podría registrar la marca Zara para comercializar solo esos productos. Pero tampoco se conformaron los gallegos. Recurrieron de nuevo ante el Tribunal General, que este mismo miércoles ha dictado sentencia. Y no salen bien parados los del gigante textil. Corrobora la apreciación de la oficina europea y confirma que los distintos productos y servicios designados por Inditex y los productos protegidos por las marcas italianas anteriores son idénticos o similares. Considera asimismo que las marcas enfrentadas tienen un grado de similitud elevado y que el riesgo de confusión ha quedado demostrado. Por lo que Inditex no podrá utilizar la marca Zara para vender alimentación.