La CEOE enmienda la reforma laboral y rehúsa limitar la temporalidad

L. P. J. M. Camarero MADRID / COLPISAMADRID / COLPISA

ECONOMÍA

Marta Fernández Jara

El Gobierno deberá ahora acelerar la negociación o legislar por su cuenta

01 dic 2021 . Actualizado a las 09:10 h.

La patronal ha dado un golpe en la mesa de la negociación de la reforma laboral, que ayer abordó una reunión extraordinaria con Gobierno y sindicatos para acelerar el acuerdo. Sin embargo, la CEOE presentó su propia propuesta con importantes líneas rojas que condicionarán la evolución de los próximos encuentros sobre todo en lo relativo a los límites de la temporalidad, según informan fuentes de la negociación. Porque los empresarios se oponen a aplicar cualquier tipo de límite a la temporalidad en las empresas.

El Ministerio de Trabajo había propuesto limitar a un 15 % de la plantilla el número de trabajadores eventuales. Una segunda versión instaba a aplicar topes del 8 % de eventualidad para las pymes o del 4 % para la gran empresa. Pero ni una idea ni la otra gusta a la CEOE. Tampoco se muestran partidarios de modificar la causalidad; esto es, las diferentes justificaciones a las que se pueden acoger las empresas para contratar a un trabajador de forma temporal. También rechazan la propuesta del Ministerio de Seguridad Social de elevar las cotizaciones que pagan las empresas cuando se abuse en la contratación de empleados con carácter temporal, como pretende el Gobierno.

Con su propuesta de reforma laboral, la negociación llega a un punto de no retorno en el que el Gobierno deberá acelerar las conversaciones para convencer a la patronal o legislar por su cuenta, a un mes de que venza el plazo para cambiar la norma laboral comprometido ante la UE.

Los empresarios sí se muestran más partidarios de acercarse a posturas planteadas hasta ahora en la mesa de negociación, como la relativa a la prevalencia de un convenio de empresa frente al territorial o al sectorial. Y en lo relativo a la ultractividad, el documento de la patronal plantea la inclusión como contenido mínimo del régimen jurídico a aplicar en caso de pérdida de la vigencia del convenio.