La Justicia gallega permite el cobro de la jubilación y a la vez seguir al frente de una empresa

La Voz REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

Martina Miser

El TSXG condiciona la compatibilidad a que el pensionista se limite a ser titular del negocio y no ejerza actividad profesional

28 nov 2021 . Actualizado a las 05:00 h.

Cobrar la pensión de jubilación y mantener la titularidad de una empresa es legal. Así lo ratifica una sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) de este viernes 27 de noviembre, según la cual el disfrute de la jubilación es compatible con el mero mantenimiento de la titularidad de un negocio, pero ojo, «siempre y cuando la persona beneficiaria desempeñe solo las funciones inherentes a esa titularidad que no impliquen una dedicación de carácter profesional», según consta en el fallo.

Los magistrados dicen que para ser calificado como trabajador por cuenta propia «no basta con ser titular de una empresa o negocio, sino que es preciso realizar un trabajo efectivo, en sentido económico, de forma habitual y directa».

La sentencia explica que debe admitirse la plena compatibilidad del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) con el percibo de la pensión «siempre y cuando el pensionista mantenga la mera titularidad del negocio», al tiempo que advierte de que la persona trabajadora debe aportar pruebas que descarten la presunción legal de estar realizando un trabajo por cuenta propia que conlleva estar en el RETA.

Aportar pruebas

«Aunque la inclusión en el RETA (ya sea de oficio o por parte del propio autónomo) presupone que se ejerce de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo, y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, siempre cabrá la acreditación de que concurra la excepción, cuya prueba incumbe al autónomo, consistente en que se ostente la mera titularidad del negocio», aclaran los magistrados.

El alto tribunal gallego entiende que se debe distinguir entre el ejercicio de funciones inherentes a la titularidad del negocio, entre las que se encuentran las de índole administrativo, de relación con organismos oficiales, ayuntamientos o tributarias, en las que el jubilado sigue siendo dueño del negocio y, como tal, paga impuestos, firma contratos y ostenta la representación de la empresa; «de aquellas otras actividades que suponen llevar personalmente la explotación del negocio», que sí suponen incompatibilidad con la pensión.