Aportar pruebas
«Aunque la inclusión en el RETA (ya sea de oficio o por parte del propio autónomo) presupone que se ejerce de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo, y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, siempre cabrá la acreditación de que concurra la excepción, cuya prueba incumbe al autónomo, consistente en que se ostente la mera titularidad del negocio», aclaran los magistrados.
El alto tribunal gallego entiende que se debe distinguir entre el ejercicio de funciones inherentes a la titularidad del negocio, entre las que se encuentran las de índole administrativo, de relación con organismos oficiales, ayuntamientos o tributarias, en las que el jubilado sigue siendo dueño del negocio y, como tal, paga impuestos, firma contratos y ostenta la representación de la empresa; «de aquellas otras actividades que suponen llevar personalmente la explotación del negocio», que sí suponen incompatibilidad con la pensión.