Quienes se jubilen a partir del 1 de enero percibirán ya una pensión calculada con los últimos 25 años trabajados

j. m. c. MADRID / COLPISA

ECONOMÍA

XOÁN A. SOLER

La edad legal para retirarse pasará a ser de 66 años y 2 meses

14 nov 2021 . Actualizado a las 05:00 h.

No hará falta esperar a un nuevo pacto entre el Gobierno y los agentes sociales para comprobar los posibles efectos de la ampliación del cómputo de años cotizados para calcular la pensión. La realidad es mucho más tozuda y, por primera vez en toda su historia, la Seguridad Social comenzará a contabilizar los últimos 25 años trabajados, con sus correspondientes aportaciones, para calcular la pensión de quienes se jubilen a partir del próximo 1 de enero de 2022.

En apenas un mes y medio entra en vigor una nueva fase de la reforma de las pensiones aprobada en el 2011 y el 2013 por los Gobiernos de José Luis Rodríguez Zapatero y Mariano Rajoy, respectivamente. Y no será un año más en el calendario. Se cumple uno de los hitos de esa ley: el período que tiene en cuenta la Seguridad Social para calcular la pensión. Por primera vez, serán los últimos 25 años cotizados. Esta novedad, prevista en la ley, coincide con la polémica generada esta semana en torno al compromiso con Bruselas para «extender» esos cálculos, como indica el documento remitido a la Comisión Europa. Aunque no especifica en cuánto tiempo ni en qué condiciones. A principios de año, se planteó la posibilidad de que fueran 35 los años a tener en cuenta para calcular la pensión. Una idea que quedó descartada por el propio ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, quien ha indicado que se trata de una «serpiente de verano». La culminación del calendario supone un cambio de calado. Hasta el 2011, la Seguridad Social tenía en cuenta los últimos 15 años de cotización, los más pegados a la jubilación, para calcular la prestación correspondiente. Aquella reforma fue incrementando esos años por cada ejercicio que ha transcurrido hasta este 2021, en el que se han tomado los últimos 24 años. Desde enero, habrá que computar 12 meses más.

Ganadores y perdedores

Por ejemplo, si un ciudadano que nació en 1957 quiere jubilarse en el 2022, le tomarán como referencia las cotizaciones aportadas en su nómina desde el año 1997. Con sus lagunas, si las hay, como períodos de desempleo o, en su caso, si estos últimos años ha estado inmerso en un ERE (expediente de regulación de empleo). Estos episodios suponen un lastre, ya que las cotizaciones son inferiores a las ordinarias. A medida que se amplían los años de cómputo, hay ganadores y perdedores. Entre los primeros, quienes hayan sufrido precisamente esas lagunas en algún momento de su vida laboral, al poder tomar como referencia más años de cotización ordinaria. Entre los perjudicados, quienes elevan sus cotizaciones en los últimos años en activo, como suele ocurrir entre los autónomos. Con el hito de los últimos 25 años cotizados, el sistema mantendrá este cálculo hasta que el Ejecutivo pacte un nuevo calendario de cómputo, que podría extenderse más allá de ese cuarto de siglo a partir del año 2023, como se ha comprometido con Europa. Aunque es posible que haya períodos de «elección» de los mejores años cotizados, en beneficio del jubilado.

Nueva edad legal de jubilación

Otra de las novedades viene de la mano de la edad legal de jubilación. A partir del 1 de enero podrán hacerlo quienes hayan cumplido 66 años y dos meses. Esto es, dos meses más que hasta este ejercicio. Esta condición rige para quienes hayan cotizado menos de 37 años y medio durante su vida laboral. Por el contrario, quienes hayan trabajado más de esos 37 años y medio, sí podrán seguir accediendo a la jubilación ordinaria cuando cumplan 65 años, sin tener por qué esperar a los 66 y dos meses. Desde el año 2013, la edad mínima para jubilarse ha ido aumentando progresivamente desde los 65 años. Y así lo hará, también año tras año, hasta alcanzar los 67 años como referencia, a partir de 2027. A medida que aumenta esa edad mínima legal, también lo hacen los períodos mínimos cotizados. En el 2027 podrán jubilarse con 65 años quienes hayan acumulado 38 años y medio cotizados, y no menos. También cambian las condiciones de la anticipada. Al elevar la edad mínima de retiro ordinario, también sube el de la anticipada a los 64 años y dos meses. Hasta antes de la reforma del 2011, podían hacerlo cuando cumplían 61 años.