La sentencia del Constitucional va a ser un foco de problemas

Vicente Domínguez

ECONOMÍA

Alberto Ortega

No se podrán revisar liquidaciones que no hayan sido impugnadas antes de la fecha del fallo

08 nov 2021 . Actualizado a las 22:08 h.

El pasado día 26 de octubre se publicó la nota del Tribunal Constitucional (TC) por la que se resuelve la cuestión de inconstitucionalidad y nulidad de ciertos artículos de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Y la pregunta que se hacen los españoles es: ¿ha desaparecido este impuesto?

El TC no lo ha declarado inconstitucional. Considera que la fórmula por la que se determina la base imponible del impuesto es contraria a los principios de capacidad económica y de no confiscatoriedad. El impuesto sigue devengándose con cada transmisión, pero la incapacidad para determinar la base imponible imposibilita cumplir con la obligación de autoliquidar de los contribuyentes, e impide practicar liquidaciones por parte de los Ayuntamientos.

Ya lo avisaba el alto tribunal. En el caso de la sentencia 59/2017, de 11 de mayo, se refería a supuestos de transmisión a pérdidas y la sentencia 126/2019, de 31 de octubre, lo ampliaba a supuestos donde la totalidad del beneficio obtenido en la transacción debía destinarse al pago del impuesto (confiscatoriedad).

Con la reciente sentencia, el TC quiere poner fin al método de cálculo definitivamente, sin más parcheos, ante el abandono del legislador en la obligación de reformar el impuesto y para evitar posibles pronunciamientos de otros tribunales, como el Supremo, que permitieran seguir adelante con dicho método en otros supuestos.

Polémica

Hasta aquí, todos lo intuíamos. Pero esperábamos que el TC nos dijera algo más, como qué hacíamos con situaciones actuales o pasadas, lo que denomina la sentencia «alcance y efectos de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad» y que va a traer cola y mucha polémica.

Por un lado, no se pueden revisar asuntos ya decididos definitivamente por sentencia o por resolución administrativa firme, y por otro lado, más polémico, tampoco se pueden revisar liquidaciones que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse la sentencia ni las autoliquidaciones cuya rectificación no se haya solicitado a dicha fecha. Todo lo cual provoca unas restricciones que van a ser otro foco de problemas.

Vicente Domínguez, asesor tributario de Domínguez Casas