Incertidumbre entre los contribuyentes por el nuevo impuesto de plusvalía

Cristina Porteiro
C. Porteiro REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

El Gobierno insiste en gravar ventas mientras los ayuntamientos se adaptan

08 nov 2021 . Actualizado a las 22:06 h.

El compromiso era claro: dar seguridad jurídica a los contribuyentes y certidumbre de cobro a los ayuntamientos, pero el real decreto que aprobó este lunes el Consejo de Ministros para reformar el cálculo de la base imponible del impuesto de plusvalía municipal —grava las ganancias patrimoniales en operaciones de venta, herencia o donaciones— sigue sembrando dudas.

Catorce días después de que el Tribunal Constitucional anulara el modelo hasta ahora vigente, por «confiscatorio», el Gobierno ha decidido poner fin al limbo legal abierto por la sentencia con dos nuevas fórmulas que entrarán en vigor el miércoles.

Los ayuntamientos tendrán un plazo de seis meses para adaptar las ordenanzas municipales a los cambios. La cuestión es: ¿Qué debe hacer un contribuyente hasta entonces si se ve inmerso en una operación de traspaso de un inmueble? Según aclaran fuentes del Ministerio de Hacienda, deberá declarar la transacción e igualmente someterse al impuesto de plusvalía, aunque las ordenanzas municipales estén desactualizadas. El Gobierno pretende aplicar los nuevos coeficientes que recoge el real decreto para seguir recaudando y evitar que los consistorios locales se queden sin su segunda gran fuente de ingresos tras el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI). Expertos jurídicos cuestionan esta maniobra. La duda sobre si este asunto acabará en los tribunales sobrevuela de nuevo algunos despachos. El Ejecutivo central insiste en que el texto que hoy se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) «garantiza la seguridad jurídica» y ofrece una solución a los ayuntamientos, que están preparando las cuentas del 2022. Servicios municipales como el alumbrado, el suministro de agua o recogida de residuos dependen en buena medida de la capacidad recaudatoria de este gravamen que alimentó con 2.500 millones de euros las arcas municipales en el 2019, último dato disponible.

Dos fórmulas para tributar

El nuevo modelo por el que se calculará la base imponible del impuesto ya no da por sentado que cualquier terreno aumenta de valor con el paso de los años. Habrá dos formas de calcular la ganancia y, por tanto, de gravar la plusvalía. El contribuyente podrá elegir la que más le convenga, siempre que el incremento del valor del inmueble no supere a la base imponible.

Con el sistema objetivo, esa base se calcula multiplicando el valor catastral del suelo —en el momento del acuerdo— por un coeficiente máximo que variará en función de los años en propiedad y de la situación del mercado inmobiliario. De hecho, estos coeficientes se actualizarán anualmente para que se ajusten mejor a la realidad y los ayuntamientos dispondrán de un margen del 15 % para rebajar el valor catastral de los suelos.

¿Cuál es la segunda vía que podrá escoger el contribuyente? Puede optar por la plusvalía real. La base imponible será la diferencia entre el precio de compra y de venta.

Un ciudadano que quiera vender por 260.000 euros un inmueble adquirido por 250.000 euros en el 2014, obtendría una plusvalía de 10.000 euros. No obstante, si su valor catastral actual son 100.000 euros —y 20.000 corresponden al suelo, que es lo que cuenta a efectos del tributo—, el incremento del valor real sería de apenas 2.000 euros. En tal caso, ¿qué fórmula sería más conveniente? Si optase por el sistema objetivo, tendría que sujetar a impuestos 2.400 euros, más que la ganancia real. De ser así, el contribuyente tiene la opción de solicitar la fórmula de la plusvalía real. En ese caso, se aplicaría una tasa máxima del 30 % sobre los 2.000 euros de ganancia real (600 euros).

Si hay pérdida, no se paga

El nuevo modelo pone fin a uno de los mayores sinsentidos del impuesto: el de tener que tributar cuando no existe una ganancia real. Un ciudadano que decida vender por 290.000 euros un inmueble del 2007 que costó 300.000, estaría anotándose una pérdida. Con el cálculo vigente hasta ayer —y suponiendo que el valor catastral del suelo fueran 25.000 euros— debería pagar 3.360 euros. Con la nueva tarifa ya no tendrá que abonar nada a las arcas municipales, como exige el Tribunal Constitucional.

Como novedad, también se gravarán las plusvalías generadas en menos de un año, para aumentar la presión sobre las operaciones especulativas.

A Coruña y Vigo, entre los que más esperaban recaudar

El Gobierno aclara que solo la mitad de los ayuntamientos aplican este gravamen. Entre quienes se aferran a este impuesto para cuadrar sus cuentas también hay nombres gallegos. A Coruña y Vigo se sumaron a la lista de los 50 municipios con mayores expectativas de recaudación en el 2020, según Europa Press. El ayuntamiento coruñés llegó a presupuestar casi 8,7 millones de euros vinculados a este tributo —el 3,4 % del total de sus ingresos estimados—.

El consistorio vigués fue algo más modesto en sus cálculos: 7,4 millones de euros. Casi el 2,8 % sobre el total de ingresos. Nada que ver, eso sí, con los 525 millones de Madrid o los 169 de Barcelona.

Ante la duda, notificar la transmisión en 30 días

Una de las certezas que sí arroja el real decreto es que no se aplicará el nuevo modelo con retroactividad. En otras palabras: los ayuntamientos no devolverán a los contribuyentes el dinero de un impuesto cuyo cálculo fue ilegal. A menos que estos hubieran reclamado antes de la sentencia del 26 de octubre. El Tribunal Constitucional también blindó a los consistorios municipales al cerrar las puertas a la posibilidad de tener que afrontar devoluciones millonarias —unos 10.000 millones en solo cuatro años—. Tan solo podrán recurrir quienes hayan tenido que declarar alguna transacción de un inmueble en los 14 días que ha tardado el Gobierno en enmendar el impuesto de plusvalía o quienes ya hubieran reclamado antes del pronunciamiento del Tribunal.

Este cierre de puertas ha generado mucho revuelo y hay quien va más allá al considerar que cobrar el impuesto mientras los municipios ponen al día sus ordenanzas municipales podría no adecuarse a la ley.

El asesor fiscal de Domínguez Casas, Vicente Domínguez, insta a esperar a los detalles del texto, que se publicará este martes, aunque recomienda a los contribuyentes que se guarden las espaldas y presenten un escrito ante el ayuntamiento correspondiente y dentro del plazo de 30 días desde el otorgamiento de la escritura de transmisión por venta o donación y de seis meses —si es por herencia—, poniendo de manifiesto que se ha producido una transacción y haciendo referencia a la situación que ha propiciado la sentencia del Tribunal Constitucional y aclarando que se está a la espera de que el ayuntamiento modifique la ordenanza fiscal. «Habrá que ver caso por caso, pero esta puede ser una manera de salir del paso», sostiene Domínguez.