El Constitucional impide reclamar la plusvalía pese a declararla «exagerada» y «confiscatoria»

Clara Alba MADRID / COLPISA

ECONOMÍA

Alberto Ortega | Europa Press

Hacienda insiste en que reformará el impuesto tras conocer la sentencia que fija que solo podrán recurrir los contribuyentes con procesos ya abiertos antes del 26 de octubre

04 nov 2021 . Actualizado a las 09:34 h.

El Tribunal Constitucional ha publicado este miércoles la esperada sentencia en la que se confirma la nulidad de la fórmula utilizada para calcular el impuesto a la plusvalía municipal y, por tanto, la propia nulidad del tributo que cobran los ayuntamientos en las operaciones de venta, herencia o donación de inmuebles.

A lo largo del documento, el Constitucional deja claro que no se podrá reclamar la devolución del impuesto ni en los casos de liquidaciones ni -y en este punto había muchas más dudas en los despachos de abogados- por los modelos de autoliquidaciones que no hayan sido impugnadas o no sean firmes antes de la fecha del fallo. Es decir, del 26 de octubre.

Tal y como recogía el borrador que se filtró la semana pasada, y como confirma la sentencia definitiva, «no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme».

Del mismo modo, el documento añade que «a estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada a dicha fecha». Insisten: los únicos ciudadanos que tendrán derecho a reclamar serán aquellos que antes del 26 de octubre ya mantuviesen un proceso abierto o en revisión.

El Constitucional evita así un serio problema para los los ayuntamientos, que en el 2019 ingresaron unos 2.500 millones de euros por este tributo y temían que, en los casos de autoliquidación, se desatase una ola de reclamaciones, ya que estos procesos suelen tener un plazo de cuatro años para solicitar su rectificación. Pero el Pleno cierra la puerta a esta posibilidad de forma explícita, pese a que en la sentencia deja claras las dudas sobre la constitucionalidad del gravamen. «Aunque la cuota no sea superior a la plusvalía realmente obtenida, sí resulta excesiva o exagerada y podría lesionar el principio de no confiscatoriedad», alerta la sentencia.

El Tribunal reconoce el vacío normativo que impedirá a los ayuntamientos cobrar este impuesto desde el 26 de octubre hasta que el Gobierno realice las modificaciones pertinentes. Unos ajustes a los que Hacienda ya se comprometió la pasada semana, después de filtrarse el borrador de la sentencia.

La ministra del ramo, María Jesús Montero, insistió este miércoles en que el Ejecutivo trabaja en un «texto legal» que se remitirá al Consejo de Ministros para poner solución al conflicto. Pero no dio más detalles. Una suerte de anuncio de reforma que Montero realizó durante su defensa de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) en el Congreso de los Diputados -muy aplaudido por la bancada socialista- pero que, en realidad, no destapó ninguna novedad respecto al mensaje que ya se había trasladado hace unos días.